Defensor del Pueblo no recurrirá ajustes en educación, pero vigilará efectos

  • El Defensor del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra el decreto-ley de 20 de abril de racionalización del gasto en educación, si bien mantendrá una "especial vigilancia" sobre sus efectos en relación con los derechos fundamentales y la calidad y suficiencia de los servicios públicos.

Madrid, 8 ago.- El Defensor del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra el decreto-ley de 20 de abril de racionalización del gasto en educación, si bien mantendrá una "especial vigilancia" sobre sus efectos en relación con los derechos fundamentales y la calidad y suficiencia de los servicios públicos.

La institución responde así -en una resolución a la que ha tenido acceso Efe- a las peticiones de organizaciones sindicales como CCOO y UGT, y de ciudadanos particulares para que recurriera la norma citada ante el Tribunal Constitucional (TC).

Firmada por la anterior Defensora en funciones, María Luisa Cava de Llano, la disposición alude también a los recursos de inconstitucionalidad que acordaron presentar tanto el Parlamento de Navarra como el Gobierno de Andalucía contra varios artículos del decreto-ley.

Los términos y alcance de esos recursos son bastantes, se argumenta, "como para considerar que el pronunciamiento que finalmente se produzca resolverá las diversas cuestiones de legitimidad constitucional que se han planteado ante esta institución".

Ello hace "innecesario" el pronunciamiento del Defensor sobre las solicitudes planteadas, ya que el TC, dice la resolución, habrá de dictar "lo que estime procedente" sobre la legitimidad del decreto-ley y su contenido sustantivo.

"Se mantendrá una especial vigilancia en el marco de la supervisión ordinaria del Defensor del Pueblo -precisa- sobre la actuación de la administraciones públicas para garantizar su contenido esencial y la efectividad de las prestaciones inherentes".

En general, las peticiones sindicales de interposición de recurso cuestionaban la justificación de necesidad extraordinaria y urgente para aprobar un decreto-ley y que esta figura legislativa se empleara para el desarrollo del derecho fundamental a la educación, pues requiere una ley orgánica.

También denunciaban una posible vulneración de la autonomía universitaria, de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva y del reparto competencial entre la administración central y las autonómicas.

La institución recuerda como "criterio mantenido" por ésta, dentro de su libertad, "no intervenir en cuestiones relativas a la distribución constitucional y estatutaria de competencias", ya que los titulares de las mismas disponen de legitimación para actuar en su propia defensa, bien con el planteamiento del correspondiente "conflicto" o del recurso en el TC.

Según el documento emitido por el Defensor, fechado el 20 de julio pasado, el recurso del Parlamento navarro se dirige contra la regulación de la parte lectiva de la jornada laboral de los docentes de centros públicos y concertados y la sustitución transitoria de profesorado por enfermedad.

El de Andalucía, además, cuestiona el incremento del máximo de alumnos por aula hasta en un 20 por ciento y el aplazamiento de la implantación de determinadas enseñanzas de FP, así como la reforma de la Ley de Universidades sobre creación, modificación y supresión de centros académicos y la dedicación docente del profesorado.

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