Desahucios. El congreso vuelve a analizar el martes el proyecto del pp y las nuevas enmiendas de la oposición


El martes, a las 12.00 horas, se reúne la ponencia del Congreso de los Diputados encargada de informar sobre el proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y de la proposición de ley, fruto de una iniciativa popular, para regular la dación en pago, que el PP ha refundido en un único texto.
El texto, que ha pasado a denominarse proyecto de Ley de los Deudores Hipotecarios, de Reestructuración de la Deuda y del Alquiler Social, se analizará en una reunión a puerta cerrada.
Se trata de la segunda reunión de la ponencia desde que el PP fusionara en una sola las dos iniciativas legislativas, y en ella se analizarán las nuevas enmiendas presentadas por los grupos de la oposición.
Así, por ejemplo, el PSOE ha presentado nueve, entre las que se encuentran una que permitiría expropiaciones temporales a los bancos para frenar los desahucios, en línea con el decreto que ha aprobado la Junta de Andalucía.
Mientras, CiU en una de sus propuestas abre la puerta a la dación en pago siempre que se hayan agotado los procesos de intermediación, se trate de la primera vivienda y la cuantía de la hipoteca supere el 40% de los ingresos familiares.
CAMBIOS DEL PP
Como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la norma el PP incluyó la modificación del procedimiento ejecutivo para que el juez pueda paralizar ejecuciones si detecta clausulas abusivas.
Así, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
El texto también recoge que, para reforzar la protección del deudor hipotecario en la venta extrajudicial, el notario podrá advertir a las partes si existe alguna cláusula que pueda ser considerada abusiva.
LÍMITE INTERÉS
La norma establece que, con el objetivo de reducir el importe que debe el deudor hipotecario, además de la limitación del interés de demora a tres veces el interés legal, se ha incluido la limitación del devengo de los mismos. Además, estos intereses solo podrán devengarse sobre el importe del principal y que los mismos no pueden capitalizarse.
Por otra parte, se han limitado las cosas del procedimiento de ejecución hipotecaria de vivienda habitual a, como máximo, el 5% del total reclamado, lo que supone acoger parcialmente una enmienda del PSOE.
Otra de las novedades que establece el texto es una regla de imputación de pagos si tras la ejecución hipotecaria resultase insuficiente para saldar la deuda. Así, la cantidad de la adjudicación del bien se imputará por mandato legal en este orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.
En cuanto al sistema de quitas (actualmente una reducción del 35% si se paga la deuda en 5 años y del 20% en 10 años), se aplica retroactivamente a las adjudicaciones de vivienda habitual hipotecadas anteriores a la entrada en vigor de la ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos de 5 o 10 años.

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