E.On deberá pagar una multa de 38 millones de euros por romper un precinto durante una inspección de competencia


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó hoy la sentencia de la Comisión que le multaba a pagar 38 millones de euros por haber roto un precinto durante una inspección en materia de competencia.

Según informó este jueves el Tribunal, se ha desestimado el recurso de casación interpuesto por E.ON Energie contra la sentencia del Tribunal General que confirmó la decisión de la Comisión por la que se impuso esta multa.
Los hechos se remontan a mayo de 2006. La Comisión inspeccionó locales comerciales de E.ON Energie AG, situados en Múnich (Alemania), con objeto de verificar la veracidad de las sospechas sobre su participación en acuerdos contrarios a la competencia. La puerta del local se cerró con llave y se colocó sobre la misma un precinto oficial de la Comisión.
El tribunal recuerda que los precintos de la Comisión son autoadhesivos de plástico y si se quitan, no se rompen, sino que aparecen de manera irreversible inscripciones “VOID” por toda su superficie y en su cara posterior adhesiva. Cuando el equipo de inspección regresó a los locales en la mañana del segundo día de la inspección, comprobó, en particular, que sobre el precinto colocado el día anterior podían verse inscripciones “VOID”.
Tras ello, en enero de 2008 la Comisión impuso a la empresa E.ON Energie una multa de 38 millones de euros por rotura de precinto. La empresa solicitó la anulación de dicha Decisión mediante un recurso interpuesto ante el Tribunal General, quien lo desestimó por sentencia de 15 de diciembre de 2010.
A ello le siguió que E.ON Energie interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima dicho recurso de casación.
Y aclara que la Comisión habría podido imponer a E.ON Energie una multa del 10 % de su volumen de negocios anual si hubiese demostrado la existencia de prácticas contrarias a la competencia, si bien la multa de 38 millones de euros impuesta por rotura de precinto, que representa un 0,14 % de su volumen de negocios anual, no puede considerarse excesiva habida cuenta de la necesidad de garantizar su efecto disuasorio.

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