El Estado, condenado a indemnizar a la hija de un preso asesinado por otros

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Administración General del Estado a pagar una indemnización de 111.317 euros a la hija de un interno de un centro penitenciario que falleció tras ser agredido por otros reclusos en enero de 1995.

El Estado, condenado a indemnizar a la hija de un preso asesinado por otros
El Estado, condenado a indemnizar a la hija de un preso asesinado por otros

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Administración General del Estado a pagar una indemnización de 111.317 euros a la hija de un interno de un centro penitenciario que falleció tras ser agredido por otros reclusos en enero de 1995.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS que anula otro fallo dictado por la Audiencia Nacional en noviembre de 2007 que denegó la indemnización que la pareja del fallecido solicitó en un recurso que interpuso contra una resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 2005 que estimó prescritos los hechos.

Dicho tribunal consideró así que la acción de responsabilidad patrimonial había prescrito al sostener que el proceso penal abierto a raíz de la muerte del interno por las heridas de arma blanca causadas por otros compañeros del Centro Penitenciario II de Madrid durante una discusión no interrumpió el plazo de prescripción, ya que su mujer no se personó en él.

En la sentencia del Supremo "no se discute" que la mujer del interno recibiera una notificación en noviembre de 2004 en la que se le informaba de su derecho a personarse en la causa, pero asegura que cuando presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial, en enero de 2005, no había transcurrido el plazo de prescripción de un año establecido en la legislación española.

Sin embargo, el TS precisa que, en todo caso, la no personación en el proceso es "compatible con el conocimiento de su existencia, constituye una facultad y no un deber u obligación y no presupone abandono o renuncia del derecho a la indemnización".

También rechaza el argumento de que la mujer hubiera estado inactiva hasta que se le ofreció la posibilidad de emprender acciones, ya que "el mero transcurso del tiempo, mientras la acción esté objetivamente vigente, no es suficiente para deducir una conformidad que entrañaría una renuncia".

Concluye el TS afirmando que el perjuicio económico y el daño moral producido a la hija tiene como causa "un defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario" que, en aquella ocasión, "no fue capaz de controlar de modo eficaz una situación de discusión, riña y agresión entre internos" ni de impedir que existieran y se encontraran hasta cuatro armas blancas.

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