El fiscal pide confirmar la condena a tres jóvenes acusados de "kale borroka"

  • La Fiscalía ha pedido hoy al Tribunal Supremo que confirme la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a 6 años de prisión a tres jóvenes por colocar en 2009 un artefacto explosivo, que no llegó a explotar, en una entidad bancaria de Bilbao.

Madrid, 28 feb.- La Fiscalía ha pedido hoy al Tribunal Supremo que confirme la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a 6 años de prisión a tres jóvenes por colocar en 2009 un artefacto explosivo, que no llegó a explotar, en una entidad bancaria de Bilbao.

El Supremo ha celebrado la vista de los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que el pasado mes de marzo condenó por tenencia y colocación de artefactos explosivos a Alberto Marín Etxebarria, Alexander Gorka Bustindui y Gaizka Andoni Astorkiza y les absolvió de pertenecer a la organización ilegalizada Segi.

La defensa de Bustindui, que ejerce el letrado Kepa Landa, ha señalado que no existen elementos de prueba suficientes para condenar a su defendido, ya que hay un error de hecho en la valoración de la prueba que se sostiene contra él.

Por su parte, la abogada Jone Goirizelaia, que representa a Marín Etxebarria, ha solicitado la nulidad de las declaraciones de su defendido, alegando que fueron obtenidas vulnerando derechos fundamentales.

"Su voluntad ha sido tratada de modificar antes de su declaración policial", ha señalado Goirizelaia, que además ha añadido que aunque la Audiencia sostuvo que los detenidos no fueron sometidos a torturas en el momento de su declaración, las presiones se produjeron con anterioridad a la misma.

Además, la abogada ha destacado el error en el que en su opinión incurrió el tribunal al valorar como prueba válida el cotejo de una capucha en la que, junto al ADN de su defendido, se hallaron muestras genéticas de otra persona.

Por su parte, la defensa de Astorkiza ha pedido su absolución ya que las pruebas contra él son "contraindicios" que no llegan a desvirtuar su presunción de inocencia.

El Ministerio Público, sin embargo, se ha opuesto a los motivos que alegan las defensas y ha calificado de "intrascendente" y de motivo insuficiente para anular la declaración de los condenados el hecho de que se contradijeran acerca del número de aerosoles que compraron para elaborar el artefacto.

Asimismo, la Fiscalía no cree que exista una "exacerbación de la pena", tal y como han expuesto las defensas, y ha rechazado que los hechos puedan ser calificado solo como un delito de daños en lugar de los dos -tenencia y colocación de artefactos explosivos- por los que fueron condenados los recurrentes.

La fiscal también ha rechazado la versión mantenida por Bustindui de que su coche, supuestamente utilizado en el ataque, se encontraba ese día en el taller porque días antes había tenido un accidente de tráfico que le obligó a estar de baja 40 días.

"Se demostró que eso no era cierto: El vehículo tenía capacidad para circular, y por lo tanto, para trasladar a los condenados", ha asegurado.

La Audiencia Nacional consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 23.31 horas del 26 de febrero de 2009, cuando los procesados fabricaron un cóctel molotov con un petardo y cuatro botes de spray en respuesta al arresto el día anterior en Francia del presunto etarra Álex Akarregi.

En la sentencia, el tribunal estimó acreditado que Bustindui trasladó en su vehículo a sus compañeros hasta una sucursal de la Caja Laboral Popular de Deusto (Bilbao), donde Marín pasó a vigilar mientras Astorkizaga -que llevaba la cara oculta- depositaba el artefacto que encendió con una colilla, tras lo que se dieron a la fuga.

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