El gobierno aprueba el tratado sobre el comercio de armas


El Consejo de Ministros autorizó este viernes la firma y aplicación provisional del Tratado sobre el Comercio de Armas que se firmará el lunes en Naciones Unidas.
El texto del Tratado es el resultado de las negociaciones mantenidas durante más de seis años, que terminaron en la Conferencia Final de las Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas, celebrada del 18 al 28 de marzo, y que fue aprobado en la Asamblea General el pasado 2 de abril de 2013 a través de una Resolución copatrocinada por más de noventa países, entre ellos España.
Con él se llena el vacío existente de norma internacional reguladora de las transferencias de armas convencionales, que incluya entre ellas, además de la lista del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, las armas pequeñas y ligeras (APAL), las municiones, los explosivos, así como las partes, componentes y tecnología.
El texto recoge una explicación de los fundamentos en los que se basa el documento legal, en el que hay continuas referencias a la Carta de las Naciones Unidas y a la necesidad de una normativa que regule el tráfico de armas que resuelva los problemas que el tráfico ilícito de las mismas provoca en la población civil, con mención expresa a las mujeres y a los niños, así como a las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad de dicho tráfico. Al mismo tiempo, hace una referencia al papel activo desarrollado por la sociedad civil y las ONGs.
Hay también una referencia al papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la asistencia a los Estados firmantes y el derecho legítimo al comercio, propiedad y uso legal de ciertas armas convencionales para actividades recreativas culturales, históricas y deportivas
Los principios en los que se basa el Tratado hacen referencia al derecho a la legítima defensa, la necesidad de resolver los conflictos por medios pacíficos, la renuncia al recurso a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y el respeto al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos.
Además, la obligación de regular el comercio internacional de armas convencionales y evitar su desvío, y el respeto a los intereses legítimos de los Estados a la adquisición de armas para ejercer su derecho a su legítima defensa, para operaciones de mantenimiento de la paz, así como a la fabricación, exportación, importación y transferencia de armas convencionales.
Según el texto del Tratado, su primer y más importante objeto es el establecimiento de normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, eliminando el tráfico ilícito y prevenir su desvío ilegal.
Todo ello con el fin de contribuir a la paz, seguridad y estabilidad tanto en el ámbito regional como en el internacional, reduciendo el sufrimiento humano y promoviendo la transparencia y la responsabilidad de los Estados en el comercio de armas convencionales.
El artículo 6 del Tratado se refiere a la prohibición de las exportaciones de armas, piezas y componentes y municiones, en determinadas circunstancias, incluido cuando existe un embargo de las Naciones Unidas y si esas armas pueden ser susceptibles de utilización para la comisión de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra o crímenes de guerra.
Por su parte, el artículo 7, sobre exportación y evaluación de las exportaciones, tipifica las evaluaciones objetivas que deben realizarse con anterioridad a la autorización de exportaciones que puedan atentar a favor de la violación del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, actos de terrorismo, delincuencia organizada.
España aplicará provisionalmente lo dispuesto en ambos artículos mientras no se produzca la entrada en vigor del Tratado, ya que su contenido está contemplado en la Ley sobre el comercio exterior de material de defensa y doble uso, del 28 de diciembre de 2007, y en varias decisiones comunitarias.

Mostrar comentarios