El gobierno regula la constitución telemática de sociedades para agilizar la actividad económica


El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad de nuestro modelo económico.
Según informó el Ministerio de Justicia, este decreto es una propuesta conjunta de este departamento y los de Industria, Energía y Turismo.
Esta norma desarrolla las estipulaciones de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Aquí se prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Justicia destacó que se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).
AGENCIA ELECTRÓNICA NOTARIAL
La norma aprobada este viernes establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores mercantiles cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.
En el decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
También se contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

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