El gobierno regula la restitución de bienes culturales a su país de origen


El Consejo de Ministros estudió hoy un informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la aprobación de un proyecto de ley que regulará la restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español, así como la acción de devolución que se pueda presentar ante las autoridades españolas sobre los bienes que hayan salido de forma ilegal de un territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea y que se encuentren en territorio español.
Con esta iniciativa legislativa se transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2014 que regula esta materia, según informa el departamento que dirige José Ignacio Wert.
Este anteproyecto amplía el ámbito de aplicación establecido mediante la Ley del 23 de diciembre de 1994, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro de la Unión, a todo bien cultural clasificado o definido por un Estado miembro, en virtud de la legislación o los procedimientos administrativos nacionales, como patrimonio nacional, que posea valor artístico, histórico o arqueológico en el sentido del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
De esta forma, abarcará todos aquellos bienes que posean un interés o valor histórico, paleontológico, etnográfico, numismático o científico, con independencia de que formen parte de una colección pública o de otra índole o de que sean objetos aislados y de que provengan de excavaciones legales o clandestinas, a condición de que estén clasificados o definidos como patrimonio nacional.
Entre las novedades que plantea el texto normativo está la designación de una Autoridad central, que en España corresponderá a la Secretaría de Estado de Cultura, órgano que cooperará y fomentará una concertación entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros europeos.
Entre sus funciones se encontrarán la de Localizar, a petición del Estado miembro requirente, un bien cultural concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de dicho Estado miembro, e identificar al poseedor y/o tenedor del mismo. También será el encargado de notificar el hallazgo a los Estados miembros interesados, en caso de descubrir bienes culturales en su propio territorio, si existieran motivos razonables para suponer que dichos bienes han salido de forma ilegal del territorio de otro Estado miembro.

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