El plan de empleo irregular no reconocerá las cotizaciones previas de los trabajadores


El plan de lucha contra el empleo sumergido no reconocerá las cotizaciones correspondientes al tiempo que los trabajadores estuvieron ocupados de forma irregular.
Finalmente, el texto definitivo del plan no recoge el reconocimiento de estas cotizaciones, a pesar de que el último borrador elaborado por el Ejecutivo sí que establecía que los efectos de las altas se retrotraerían hasta el 1 de enero de este año.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el responsable de Trabajo, Valeriano Gómez, explicó que "no habrá derechos reconocidos para nadie", sino que "se reconocerán a partir del momento en que el trabajador y la empresa sean dados de alta en su nueva situación".
El ministro subrayó que el plan está pensado "mirando al futuro", y que, por esa razón, "la regularización se va a hacer desde el primer día en que se den de alta en la Seguridad Social".
Gómez defendió que el objetivo del plan es "recuperar en el futuro más trabajadores que cotizan", que podrán, desde el primer día, "percibir el conjunto de las bonificaciones y de las ayudas que la legislación establece para la contratación".
Otra novedad que recoge el texto definitivo respecto del último borrador es el plazo voluntario que se da a las empresas para que afloren el empleo regular sin tener que hacer frente a las nuevas sanciones, que serán más duras que las establecidas hasta ahora.
Así, mientras que el borrador fijaba como fecha límite para llevar a cabo el afloramiento voluntario el 30 de junio, finalmente el real decreto establece que será el 31 de julio.
Así, a partir de la entrada en vigor del plan y durante tres meses "se mantendrán las actuales penalizaciones, las actuales multas y las actuales sanciones".
Sin embargo, transcurrido este plazo las sanciones se endurecerán "significativamente", aseveró el ministro.
En concreto, las empresas que incumplan la obligación de alta y afiliación de sus trabajadores a la Seguridad Social afrontarán una sanción de entre 3.126 y 10.000 euros, frente a una multa actual que se establece entre los 626 y los 6.250 euros.
Por su parte, las sanciones a los trabajadores por compatibilizar el cobro de prestaciones de desempleo o Seguridad Social sólo cambiarán en su cuantía mínima, que pasará de los 6.251 euros a los 10.001 euros. El máximo se mantiene en los 187.515 euros.
El plan igualmente comprende la intensificación de la actividad y eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las distintas acciones emprendidas contra el fraude en los últimos años.
Asimismo, con objeto de alcanzar los objetivos perseguidos y de incrementar la conciencia social contra el fraude a la Seguridad Social que supone el empleo irregular, el Gobierno establece que se llevarán a cabo campañas de sensibilización pública.
INSPECCIÓN DE TRABAJO
Por otra parte, el Consejo de Ministros acordó solicitar dictamen del Consejo Económico y Social (CES) sobre el Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El anteproyecto tiene como objetivo reforzar la Inspección de Trabajo convirtiéndola en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude.
Además, se quiere dotarla de una organización "más adecuada" al actual escenario competencial y que permita una mejor cooperación entre la administración general y las autonómicas.
Con ese objetivo, el anteproyecto de ley presenta dos contenidos básicos: aumenta la potencialidad del Sistema de Inspección y establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución.

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