El supremo absuelve a una psicóloga que fue condenada por calificar de "enfermo mental" a un padre en un proceso de separación


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido absolver a una psicóloga que había sido condenada en instancia por intromisión ilegítima en el honor de un hombre al que había calificado en un informe -presentado como prueba en el proceso de separación- como "posible enfermo mental incapacitado para ejercer como padre".
Los magistrados del Alto Tribunal, encabezados por el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, han decidido estimar el recurso de la perito al concluir que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión de la psicóloga sobre el derecho al honor del demandante.
El Supremo ha anulado, por tanto, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2008, que condenó a la psicóloga a pagar 3.000 euros.
El informe que dio origen al litigio jurídico fue emitido por la psicóloga en noviembre de 2004 en el marco del tratamiento al que estaba sometiendo a la esposa del demandante por los problemas matrimoniales que sufría la pareja. El marido decidió visitar a la especialista, quien incluyó algunas observaciones sobre él en el informe final.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el propio Xiol, señala que el informe fue emitido "en un procedimiento de familia en el que la psicóloga, como perito, debía evaluar los efectos del conflicto matrimonial y la situación de la pareja, constando acreditado que el marido también había sido entrevistado".
Los magistrados destacan además que no hubo "relación causal" entre el informe emitido por la psicóloga y la decisión adoptada en el procedimiento de separación. Concluye por lo tanto que en este caso la libertad de expresión ha sido ejercida de forma legítima.

Mostrar comentarios