El Supremo absuelve al "Clan de Pelusos" por escuchas telefónicas ilícitas

  • Valladolid.- El Tribunal Supremo ha absuelto a los dieciocho integrantes del conocido como "Clan de los Pelusos", que fueron condenados por la Audiencia de Valladolid a penas que sumaban 90 años de prisión por narcotráfico, al considerar que las intervenciones telefónicas de la Policía fueron ilícitas.

Valladolid.- El Tribunal Supremo ha absuelto a los dieciocho integrantes del conocido como "Clan de los Pelusos", que fueron condenados por la Audiencia de Valladolid a penas que sumaban 90 años de prisión por narcotráfico, al considerar que las intervenciones telefónicas de la Policía fueron ilícitas.

La sentencia absolutoria que ahora dicta el Supremo tiene origen en el recurso de casación presentado por la defensa de los condenados por la Audiencia de Valladolid, atendido por el alto tribunal al entender que las escuchas telefónicas que sirvieron como prueba condenatoria no se ajustaron a derecho.

En concreto, el Supremo considera que el juez instructor de la investigación policial seguida contra los acusados no debió autorizar la intervención telefónica, con lo que se habría evitado "el coste procesal de una causa viciada por una infracción de norma constitucional en su origen".

En este sentido, añade que "la Audiencia Provincial tampoco debió avalar en sentencia una medida que no se ajusta a los parámetros que marca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", relacionados con el derecho a la privacidad de las comunicaciones.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez afirma que "no se han acreditado los hechos descritos en el escrito de acusación del Ministerio Público".

El recurso planteado por la defensa, avalado ahora por el Supremo, afirma que la infracción constitucional vendría originada fundamentalmente por la "falta de indicios justificativos de la adopción de la medida contra las personas que figuran como principales imputados".

El Supremo habla de "graves errores" en este sentido contenidos en el "informe policial, en el que ni siquiera se identificaría a los titulares de los teléfonos y al único que se identifica nada tenía que ver con los hechos enjuiciados".

Para el alto tribunal, "los indicios de que se valió el juez instructor para adoptar la medida cercenadora del derecho fundamental carecían de una base cierta y consistente que pudiera legitimar la medida".

Las detenciones de estas dieciocho personas se realizaron dentro de la denominada "Operación Plata", en 2008, y la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial dictada en julio de 2009.

Entonces el principal condenado fue J.A.R.E. "Peluso", al que se le notificaron nueve años de cárcel como autor de un delito de tráfico de drogas pero que se encontraba huido de la justicia junto a su esposa M.M.V.P. "Marujina", también condenada a ocho años de prisión.

Asimismo, la Audiencia condenó a ocho años de prisión por el mismo delito a S.R.E., a seis a A.R.B., M.A.B.B., Y.E.J. y M.R.B., y a cinco a C.B.R., A.B.B. y L.E.J..

Para M.M.G.E. y C.G.E. los jueces fijaron una pena de cuatro años, mientras que A.J.G., A.C.C., I.O.P., J.M.S.G., A.R.S.B. y M.J.A. tenían cumplir tres años de internamiento.

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