El Supremo anula una condena porque no se avisó a la abogada de oficio

  • El Supremo ha anulado una condena por tentativa de homicidio porque el juzgado de Badalona no avisó a la abogada de oficio del acusado para que asistiera al interrogatorio de la supuesta víctima y único testigo de cargo, de modo que no hubo posibilidad de defensa contra las acusaciones.

Madrid, 8 dic.- El Supremo ha anulado una condena por tentativa de homicidio porque el juzgado de Badalona no avisó a la abogada de oficio del acusado para que asistiera al interrogatorio de la supuesta víctima y único testigo de cargo, de modo que no hubo posibilidad de defensa contra las acusaciones.

El testimonio de la supuesta víctima del apuñalamiento, ocurrido en Badalona en 2009, era la única prueba de cargo que sostenía la condena, ya que el herido por la puñalada no se presentó después en el juicio, recuerda la sentencia del Supremo.

Pero para que ese testimonio anterior al juicio valiera como prueba, debería haber participado en el interrogatorio la defensa del acusado, cosa que no sucedió, señala el alto tribunal como razón para anular la condena, firmada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

"No hubo contradicción en el testimonio de la víctima y ésta no era posible para la defensa", que ni fue citada, ni conocía la realización de la diligencia, argumenta el Supremo.

Por consiguiente, la prueba de cargo no se sometió al necesario proceso de contradicción entre las partes y, de este modo, la condena debe ser anulada, dice el Supremo.

Además, apunta el alto tribunal, "la defensa ya alegó la indefensión existente y entonces pudo haberse acordado la realización contradictoria del testimonio, posibilitando la participación activa de la defensa".

Pero el juzgado no actuó en ese sentido y, después, la Audiencia de Barcelona firmo la condena arguyendo que la defensa del acusado no asistió por "la desidia" de la abogada, cuando la realidad es que nadie le notificó la hora y el lugar del interrogatorio.

"La imposibilidad de valorar el testimonio de la víctima y de su acompañante deja como única actividad probatoria a la declaración del acusado", quien dijo que actuó en legítima defensa, argumento al que no ha contestado el tribunal, rechaza el Supremo.

Con estas razones el alto tribunal anula la condena a cuatro años de prisión para E.R.B. por delito de homicidio en grado de tentativa y ordena a la Audiencia de Barcelona que la redacte de nuevo sin tener en cuenta los testimonios practicados sin contradicción.

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