El supremo archiva la causa abierta contra cascos por injurias a la policía del “caso gürtel”


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra el presidente del Principado de Asturias Francisco Álvarez-Cascos y en la que estaba imputado por un delito de calumnias contra funcionarios públicos por acusar a agentes de la Policía Nacional de haber falsificado pruebas en el "caso Gürtel".
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Juan Saavedra, han decidido rechazar la denuncia interpuesta contra Álvarez-Cascos al “no apreciar debidamente justificada la perpetración de delito alguno”.
La denuncia se basaba en las declaraciones realizadas por Álvarez-Cascos a Onda Cero en abril de 2010, en las que aseguró que detrás de la investigación policial del "caso Gürtel" estaba "una camarilla policial" que se dedica a "falsificar papeles y preconstituir pruebas" en contra del PP. Se atribuía al presidente asturiano un delito de calumnias, una figura delictiva castigada con penas que van desde los seis meses hasta los dos años de prisión.
El auto hecho público hoy por el Tribunal Supremo señala que Álvarez-Cascos está en este caso amparado por la libertad de expresión ya que, “cuando las declaraciones se refieran a la actuación profesional de funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, los límites permisibles por la crítica son más amplios”.
DERECHO A LA CRÍTICA
Los magistrados sostienen que la labor de los policías, al desarrollar “actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna”.
“En un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo público”, señala el auto hecho público hoy.
Los magistrados del Alto Tribunal entienden además que “la imputación de hechos constitutivos de delito debe ser precisa y dirigida a personas determinadas”. Por lo tanto, no se puede apreciar que se haya cometido un delito de calumnias, cuando, como el caso de Álvarez-Cascos, las atribuciones son “genéricas” o “vagas”, sin apuntar a una persona concreta.
El Supremo concluye que “en el caso presente no se describen conductas individuales ni se identifican a las personas integrantes de esa ‘camarilla de la Policía Judicial’”, a la que hizo referencia Álvarez-Cascos.
Las actuaciones fueron remitidas en junio pasado al Alto Tribunal por el juez de Madrid Santiago Torres, quien se encargó en un principio de la instrucción de la causa.
El magistrado remitió la causa al Supremo después de que Álvarez-Cascos adquiriese la condición de aforado como presidente del Principado de Asturias.

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