El Supremo archiva la causa contra Garzón por sus cursos en Nueva York al prescribir el delito

  • El delito por el que estaba imputado en esta causa Garzón es el de cohecho impropio, que prescribe a los tres años. Así el último patrocinio fue recibido por la Universidad de Nueva York el 17 de mayo de 2006 y la querella se admitió hasta el 28 de enero de 2010, pasados ya estos tres años.
El Supremo archiva por prescripción la causa de Garzón por los cursos en Nueva York
El Supremo archiva por prescripción la causa de Garzón por los cursos en Nueva York
EFE / lainformacion.com

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha archivado hoy la causa abierta al juez Baltasar Garzón por el patrocinio de cinco empresas españolas a los cursos que dio la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006 al estimar que el delito de cohecho impropio que le imputaba está prescrito.

Así lo han confirmado fuentes del alto tribunal, que han señalado que la resolución se iba a notificar a partir de las 12.30 horas a las partes personadas en la causa: la Fiscalía, la defensa de Garzón y los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, autores de la querella que dio origen al procedimiento.

El abogado de Garzón, Enrique Molina, al igual que la Fiscalía, había alegado que el supuesto delito "estaría prescrito", ya que el último patrocinio fue recibido por el centro educativo el 17 de mayo de 2006 y la querella admitió hasta el 28 de enero de 2010, pasados ya los tres años que la ley fija como plazo de prescripción.

En el auto del Supremo, se recoge que Garzón contactó con responsables de distintas empresas españolas para reclamar ayuda económica para celebrar unos cursos en los que él era el director.

Entre estas empresas, destaca el Banco Santander, el BBVA, Telefónica o Cepsa. Todas ellas tenían en común, según el auto, que sus directivos habían sido investigados por hechos imputados en el juzgado del que era titular Garzón.

"Las cartas, los documentos y las certificaciones hablan por sí solas cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y del querellado", apunta el auto.

Asimismo, se matiza que aunque Garzón tiene derecho a no confesarse culpables, pero si los testigos hubieran afirmado que el dinero había sido entregado en atención al cargo o para la consecución de algún acto justo o injusto "habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas y, con toda seguridad, un desenlace bien distinto".

No hay indicios de otros delitos

"No existe un delito de cohecho propio, sino impropio", señala el auto en el que se concreta que "no existe datos que avalen la idea de que esa aportación económica fuera más allá del propósito de generar un estado de agradecimiento". Y esto es cohecho impropio, explica.

En el auto, el Supremo remarca que no hay delito de prevaricación en este caso porque "no basta vulnerar los deberes orgánicos de abstención" sino que debe dictarse una resolución injusta y esta injusticia tiene que ser "patente, clamorosa y ajena a culquier razonamiento jurídico".

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