El Supremo avala la ordenanza de la Generalitat que regula los burdeles

  • Barcelona.- El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de la ordenanza municipal tipo que la Generalitat aprobó en 2003 para regular los locales de prostitución, al considerar que la normativa se limita a ordenar el ejercicio de esa actividad, sin que suponga un favorecimiento de la misma.

El Supremo avala la ordenanza de la Generalitat que regula los burdeles
El Supremo avala la ordenanza de la Generalitat que regula los burdeles

Barcelona.- El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de la ordenanza municipal tipo que la Generalitat aprobó en 2003 para regular los locales de prostitución, al considerar que la normativa se limita a ordenar el ejercicio de esa actividad, sin que suponga un favorecimiento de la misma.

En su sentencia, el alto tribunal desestima así el recurso que presentaron varias asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres contra la normativa aprobada por la Generalitat, de aplicación en aquellos ayuntamientos que no dispongan de una ordenanza propia para regular el ejercicio de la prostitución.

Las entidades recurrentes alegaban que la normativa del Gobierno catalán vulnera el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas, que obliga a todos los Estados a perseguir la explotación de la prostitución al considerar que esa actividad es una forma de violencia contra la mujer.

La sentencia, no obstante, defiende que no toda regulación de la prostitución supone su favorecimiento y que la normativa autonómica "lo único que pretende es minimizar o disminuir los efectos perjudiciales de una actividad que, siendo indeseable, se consiente por los poderes públicos por derivarse de su estricta prohibición unos efectos aún más perniciosos que los que se derivan de su tolerancia".

Para el Supremo, la ordenanza municipal tipo se justifica "por los peligros que trata de conjurar", como alteraciones del orden público o daños morales a los menores, "sin que en ningún caso tenga la consideración de actividad prestacional de ningún tipo y aún menos de fomento de la actividad".

Por este motivo, el alto tribunal concluye que la norma autonómica no merece reproche alguno desde el punto de vista legal, porque ni la Generalitat ni los ayuntamientos pueden dejar de proteger, "en aras de la reprochabilidad moral o social de la prostitución", intereses como la salubridad pública, las molestias a terceros, la seguridad o la protección de los menores.

La sentencia del Supremo recuerda además que la prostitución es una conducta "no prohibida por razones de oportunidad" y tolerada por los poderes públicos, aunque "incompatible en su consideración con determinados valores y derechos constitucionales que rigen nuestra convivencia".

La ordenanza municipal tipo de la Generalitat establece las distancias mínimas entre los burdeles y los centros docentes y, entre otras cuestiones, prohíbe el acceso de los menores a esos recintos y les obliga a mantener unas mínimas condiciones de salubridad e higiene.

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