El supremo condena a caja rural de burgos a devolver el dinero a unos cooperativistas a los que no entregaron los pisos


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la condena de Caja Rural de Burgos a devolver el dinero anticipado por los socios de una cooperativa de viviendas que no se llegaron a construir.
La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria que se negó a devolver el dinero entregado por los cooperativistas al haberse ingresado en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento.
La sentencia declara que las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria independientemente de que sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor y la entidad bancaria.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la entidad condenada en instancia en virtud de póliza de afianzamiento a devolver a los socios de una cooperativa las cantidades entregadas a cuenta de unas viviendas que no fueron entregadas.
Los que fueran socios de una cooperativa de viviendas en Burgos esperaron siete años desde su ingreso en la cooperativa para interponer una demanda, al comprobar que no les entregaban las viviendas contratadas y reclamaron la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
La demanda se dirigió contra la cooperativa y contra la entidad bancaria que otorgó contrato de afianzamiento para garantizar la devolución de estas cantidades. La demanda fue estimada en instancia declarando la imposibilidad de la Cooperativa de cumplir el fin societario y condenando a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades.
La entidad bancaria se negó a devolver el dinero tras haberse ingresado en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento.
La sentencia desestima la argumentación de la entidad recurrente y declara que las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad bancaria. Reitera así el criterio contenido en la sentencia de Pleno de 13 de febrero de 2015.
La Sala mantiene así la interpretación que establece la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas, esencialidad que faculta al comprador para resolver el contrato e impide al vendedor resolverlo por impago del comprador.

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