El Supremo confirma la condena a un islamista por colaborar con un Grupo Salafista

  • Madrid.- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años y tres meses de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a Fetthi Abdallah, único condenado por colaborar con el Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC) de los 6 acusados que fueron juzgados por esos hechos.

El Supremo confirma la condena a un islamista por colaborar con un Grupo Salafista
El Supremo confirma la condena a un islamista por colaborar con un Grupo Salafista

Madrid.- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años y tres meses de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a Fetthi Abdallah, único condenado por colaborar con el Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC) de los 6 acusados que fueron juzgados por esos hechos.

Además de a Abdallah, la Audiencia Nacional condenó en marzo del pasado año a otros cuatro acusados a penas de entre uno y dos años de cárcel por delitos de receptación y falsedad documental, penas que también han sido confirmadas por la Sala de lo Penal del alto tribunal, y absolvió a todos del delito de integración terrorista del que les acusaba el fiscal.

La Audiencia declaró probado que todos formaban un grupo en el que "alguno de sus miembros se dedicaban a entrar mediante escalo o fractura de puerta o ventanas" en algunos domicilios de lujo en la costa sur de España, principalmente en las provincias de Cádiz y Málaga, para llevar a cabo robos.

Según la Audiencia sólo quedó acreditada la relación de Fetthi Abdallah con Abdelhakim Fekkar, "Hakim" -que estuvo integrado en el grupo salafista en 2005- en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).

El Supremo rechaza los argumentos del recurso de Abdallah y considera indiscutible que entregó cantidades de dinero para reforzar o ayudar a la agrupación terrorista, aunque solo resultara beneficiado uno de sus miembros, a "Hakim".

No obstante, el alto tribunal reconoce que la cantidad de dinero que remitió -300 euros- no era importante pero ello "no excluye la tipificación de la conducta como un acto de colaboración" con organización terrorista.

La Audiencia Nacional rechazó que el grupo se dedicara como sostenía la Fiscalía -que solicitaba penas de entre ocho y doce años de prisión-, a ejecutar actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.

La sentencia estableció que los seis eran "delincuentes habituales multirreincidentes, dedicados en este momento a la realización de actividades delictivas" cuyos beneficios trataban de "colocar en sus países de origen y ayudar a sus familias", algo que hacen "con absoluta habitualidad la mayoría de los inmigrantes con sus ingresos regulares o irregulares, legales o ilegales".

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