El Supremo confirma la nulidad de varias cláusulas de vuelo de Iberia por abusivas

  • La compañía tendrá que prescindir de cláusulas como la 'no show' por la que se puede cancelar el vuelo de vuelta al pasajero si no ha hecho la ida. 
Avión de Iberia Express
Avión de Iberia Express
IBERIA EXPRESS - Archivo

Iberia tendrá que prescindir de algunas de sus cláusulas de vuelo después de que el Tribunal Supremo haya declarado como abusivas varias condiciones generales utilizadas por la compañía aérea en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros; entre ellas, la bautizada como 'no show', por la que podía cancelar el vuelo de vuelta adquirido si no se hacía uso del de ida. 

La Sala de lo Civil confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía española. De esta forma, declara abusiva, en primer lugar, la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado "en caso de necesidad", al considerar que se trata de una expresión excesivamente genérica e imprecisa y, por tanto, se puede interpretar incluyendo supuestos que excedan las circunstancias extraordinarias en las que se debería aplicar. 

Se refiere la resolución a la facultad que ostenta Iberia para hacerse sustituir por otro transportista, utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas previstas en el billete. Todos estos supuestos deben regirse por la obligación de "reducir en lo posible los perjuicios que puedan causarse al viajero" y, por tanto, la compañía no puede beneficiarse de ello para eludir su responsabilidad con el usuario. 

En segundo lugar, el Supremo confirma igualmente la nulidad de la condición que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. De nuevo aquí la sentencia concluye que está redactada en términos excesivamente genéricos y, por tanto, deja la cuestión en "exclusiva voluntad" de la aerolínea, en claro detrimento de los consumidores.

No puede alterar viajes que ya están pagados

Por último, analiza la cláusula conocida como 'no show', que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de que no se utilizase alguno ellos. La Sala entiende que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea, pero no considera que le genere un perjuicio el hecho de que el viajero haga uso de uno de los dos billetes de ida y vuelta adquiridos puesto que ésta ya ha cobrado el precio íntegro del billete. 

Sobre este último punto entienden los magistrados que la ausencia de un pasajero en el vuelo, lejos de incrementar los costes del mismo, provoca el efecto contrario. Al respecto aclaran que esta condición "supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe" puesto que el consumidor, pese a haber haber abonado la cuantía completa, ve privado su derecho de hacer uso de uno de los billetes que ha adquirido.

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