El supremo da la razón a una magistrada a la que el cgpj despidió tras dar a la luz


El Tribunal Supremo ha dado la razón a una magistrada que ejercía labores de analista de la Base de Datos de Jurisprudencia (Cendoj) y que fue despedida tras dar a luz aludiendo que la maternidad impediría a la mujer cumplir con sus funciones de forma adecuada y con rapidez.
En una sentencia hecha pública hoy, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera esta decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) “desproporcionada y discriminatoria respecto de los compañeros analistas varones”.
Por ello, se reconoce el derecho de la mujer a cobrar las cantidades que dejó de percibir durante la vigencia de su periodo de maternidad, lactancia y vacaciones, entre junio y noviembre del año 2008, más los intereses correspondientes.
De este modo, la decisión de los magistrados anula los acuerdos del Pleno del CGPJ, de abril de 2013, y de la Comisión Permanente de este órgano, de 29 de agosto de 2012, de no abonarle las retribuciones económicas correspondientes a su permiso de maternidad.
La sentencia considera que el despido es contrario al artículo 14 de la Constitución por discriminatorio, debido a que da lugar a una "consecuencia desfavorable unida exclusivamente a ese hecho natural y no incapacitante para la mujer", en referencia al periodo de embarazo y lactancia.
INDEMNIZACIÓN
Asimismo, los magistrados reconocen el derecho de la recurrente a percibir una indemnización de 600 euros después de valorar las circunstancias personales en las que se produjo el despido, así como la naturaleza y alcance del derecho afectado (discriminación por razón de sexo) y el órgano del que procedió.
Mientras se encontraba de parto, la magistrada recibió la llamada de un Letrado del Cendoj que fue atendida por su marido. Posteriormente, cuando el recién nacido aún se encontraba ingresado en la unidad de cuidados intensivos de neonatos, se le comunicó que si no se incorporaba de forma inmediata a su labor se la cesaría, extremo que ocurrió dos días después.
En su resolución, la Sala afirmó que podían haberse adoptado otras medidas “menos gravosas” como por ejemplo esperar un tiempo “prudencial” a que la trabajadora se recuperara tras el parto o repartir temporalmente esa carga entre el resto de sus compañeros analistas.

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