El Supremo exime al Banco Espírito Santo de devolver 133.000 euros a inversor

  • El Tribunal Supremo ha concluido que el Banco Espíritu Santo no debe devolver 133.000 euros a un inversor que compró a través de la entidad títulos del banco islandés Kaupthing por "graves defectos de forma" e "imprecisión" en la denuncia del cliente.

Madrid, 29 oct.- El Tribunal Supremo ha concluido que el Banco Espíritu Santo no debe devolver 133.000 euros a un inversor que compró a través de la entidad títulos del banco islandés Kaupthing por "graves defectos de forma" e "imprecisión" en la denuncia del cliente.

En una sentencia, el Pleno de la Sala Civil confirma así la absolución que dictó en segunda instancia la Audiencia Provincial de Vizcaya y señala su imposibilidad de admitir el recurso del cliente por su "falta de claridad expositiva que no permitía identificar las infracciones denunciadas".

El demandante reclamaba la nulidad del contrato y que se le devolvieran los 133.501,32 euros que invirtió, pero la Audiencia sentenció que lo que le causó el daño no fue el incumplimiento contractual por deficiente información, sino la insolvencia del banco islandés.

Sin entrar a valorar esta cuestión, el Supremo entiende que el recurso que interpuso contra esta decisión reúne solo "argumentos heterogéneos" en un escrito en el que "se mezclan argumentos de diversa naturaleza, sustantivos y procesales".

Y también "se citan indiscriminadamente normas carentes de conexión, muchas de ellas genéricas o completamente ajenas a las cuestiones resueltas por la Audiencia" y, en suma, "generando imprecisión en cuanto a la infracción que verdaderamente se denuncia".

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