El supremo limita el delito de blanqueo sólo para los casos en los que haya intención de “ocultar” los bienes


El Tribunal Supremo ha perfilado el delito de blanqueo, precisando que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, tales como pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes.
La Sala Segunda estima parcialmente el recurso contra una condena que impuso la Audiencia Nacional a once personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo. El Supremo mantiene ahora las condenas pero para cuatro de ellos y les rebaja las multas.
En su sentencia, los magistrados aprovechan para aquilatar el delito de blanqueo y descartar tanto interpretaciones excesivamente laxas como las muy restrictivas que no resultan “coherentes”.
La sentencia, de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido, repasa toda la doctrina jurisprudencial así como las reformas legales sobre este delito para concluir con la esencia del mismo. Su característica principal, señala el Supremo, "no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona `el retorno´ como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico".
La sentencia incluye numerosas situaciones que se han producido hasta ahora en relación con este delito para precisar las conductas que deben ser sancionadas, puesto que como indica la propia sentencia, "introducir este delito en el Código Penal es un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales".
A través de la sentencia analizada en este caso concreto el Supremo precisa que los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para los correos de la droga, pero sí lo cometieron al comprar vehículos a nombres de testaferros porque ahí si concurría "la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita".
Es esta finalidad la que exige el Supremo para poder condenar por este delito y al mismo tiempo evitar excesos, como el de sancionar por auto blanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente, en este caso el tráfico de drogas, por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la comisión del delito.

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