El Supremo obliga a indemnizar por un accidente en el que no hubo culpables

  • El Tribunal Supremo ha obligado a una aseguradora a pagar una indemnización por daños a un conductor que sufrió un accidente del cual no resultó culpable ni la víctima, ni el automovilista asegurado.

Madrid, 29 nov.- El Tribunal Supremo ha obligado a una aseguradora a pagar una indemnización por daños a un conductor que sufrió un accidente del cual no resultó culpable ni la víctima, ni el automovilista asegurado.

La sentencia del Tribunal Supremo, que ha sido conocida hoy, establece una jurisprudencia novedosa según la cual la ausencia de culpable demostrado en un accidente de circulación no anula la responsabilidad civil de los implicados sobre el cien por cien de los daños causados a los otros conductores.

Es decir, en casos en los que no esté demostrado quién provocó el siniestro no será válido el criterio judicial de que los comportamientos de ambos conductores se anulan o compensan, de manera que ninguno tenga derecho a indemnización.

Al contrario, cada conductor deberá responder frente al otro aunque no haya pruebas "de la participación causal de cada uno".

La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, se ocupa de un choque frontal entre dos coches en el que "no ha quedado determinado el lugar del impacto, ni tampoco cuál de los vehículos invadió el carril del contrario, provocando con tal invasión el accidente".

Uno de los conductores pidió de la aseguradora del otro vehículo, Seguros Allianz S.A., una indemnización por los daños causados, pero la compañía, que no negó la existencia del daño, discutió que debiera hacerse cargo de la responsabilidad civil, porque no había quedado demostrado que el causante del accidente fuera su asegurado.

La Audiencia Provincial de Vizcaya decidió no indemnizar a ninguno de los dos conductores y contra aquella sentencia recurrió uno de los afectados, a quien ahora da la razón el Supremo cuando dice que "la solución nunca puede ser" la de "no indemnizar a ninguno".

Los conductores son responsables "objetivos", es decir, por el mero hecho del riesgo implicado en la circulación, aunque no lo sean por haber incumplido las normas de circulación, dice el Supremo.

De este argumento el alto tribunal deduce que "el mero hecho" de que no haya podido demostrarse quién causó el siniestro (lo que excluiría de la responsabilidad al otro conductor) o incluso que no haya podido demostrarse en qué proporción fueron responsables uno y otro, no excluye el pago de indemnizaciones.

Sobre la cuantificación de la responsabilidad (y por tanto, de las indemnizaciones) el Supremo resuelve, según lo que el propio tribunal califica de "novedoso criterio", que en casos en que haya quedado demostrada la parte de responsabilidad en el siniestro de cada conductor, ambos conductores deben responder del total de los daños causados.

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