El TC anula dos condenas por enaltecer a ETA porque el testimonio fue anónimo

  • El Tribunal Constitucional ha amparado a dos condenados por enaltecimiento del terrorismo, anulando su condena, porque el testimonio que sirvió como único elemento para probar los hechos, al permanecer anónimo por razones de seguridad, no pudo ser rebatido por la defensa.

Madrid, 16 abr.- El Tribunal Constitucional ha amparado a dos condenados por enaltecimiento del terrorismo, anulando su condena, porque el testimonio que sirvió como único elemento para probar los hechos, al permanecer anónimo por razones de seguridad, no pudo ser rebatido por la defensa.

Aritz L.Z. y Haritz G.I. fueron condenados por la Audiencia Nacional a un año de cárcel por enaltecimiento del terrorismo porque durante una manifestación desarrollada en Guipúzcoa en 2010 profirieron gritos ensalzando a ETA, según un testigo protegido. El Supremo confirmó la condena.

Las pruebas utilizadas fueron los testimonios de un policía local, que declaró haber escuchado dichas proclamas, y de un particular, que identificó a los encausados. Este segundo testimonio, que permaneció anónimo, fue decisivo, porque era el único que implicaba directamente a los condenados.

Las defensas solicitaron al tribunal información para poder someter a crítica el testimonio inculpatorio, por ejemplo descartando que hubiera animadversión contra sus clientes y el fiscal estuvo de acuerdo en que la decisión del tribunal de transmitir la identidad del testigo únicamente a los letrados y con poca antelación al juicio, era insuficiente.

El alto tribunal recuerda en su sentencia que la defensa debe poder someter a contradicción las pruebas esgrimidas contra un acusado.

Con carácter general, las pruebas deben exponerse en el juicio para ser sometidas a contradicción entre defensa y acusación ante el tribunal, dice el TC, aunque admite que este derecho pueda ser modulado.

Así, por razones excepcionales, en este caso la seguridad del testigo, es posible usar una declaración prestada fuera del juicio, pero siempre dando garantías al inculpado.

De este modo, en casos de testigos protegidos, ello supone, por un lado, que la declaración anónima inculpatoria no sea la única prueba y, por otro, que se ofrezcan vías para argumentar contra tal testimonio a los abogados.

En este sentido, la sentencia señala que "no se ofrecieron al acusado vías alternativas para, en modo suficiente, evaluar la fiabilidad del testimonio anónimo", además de que dicho testimonio fue fundamental para la condena, sin que se hayan puesto en juego otras pruebas.

"Sólo a partir de lo declarado" por el testigo protegido que identificó a los culpables "han podido atribuirse a los acusados los gritos a favor de la banda terrorista", explica el Constitucional, para sustentar su decisión de anular las condenas.

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