Durante seis meses

El TC censura que Sánchez cediera a las CCAA el poder de poner toques de queda

La sentencia, cuyo fallo se adelantó este miércoles, anula varios apartados de ocho artículos del segundo estado de alarma relacionados con las competencias otorgadas a los presidentes autonómicos.

Sánchez
El TC censura que Sánchez cediera a las CCAA el poder de poner toques de queda.
Europa Press

Los estados de alarma declarados por el Gobierno de Pedro Sánchez para hacer frente a la propagación del coronavirus no han obtenido el aval del Tribunal Constitucional, si bien los motivos por los que se han declarado nulos parte de los reales decretos por los que se acordaron medidas restrictivas son totalmente distintos. En la primera ocasión, el máximo intérprete de la Carta Magna consideró que la restricción de la libertad de movimientos, como el confinamiento general de la población, fue de tal intensidad que hubo un "vaciamiento de derechos", por lo que determinó que estas medidas debían haberse acordado bajo el paraguas del estado de excepción. No obstante en el segundo caso, el reproche constitucional que hace el órgano de garantías no tiene nada que ver con el instrumento jurídico utilizado, ni con el tiempo de prórroga de duración de las medidas -de seis meses-, sino con la delegación en los presidentes autonómicos la decisión de acordar restricciones como los cierres perimetrales o toques de queda.

La sentencia, cuyo fallo se ha adelantado este miércoles y que ha salido adelante con un tribunal fracturado -seis votos a favor y cuatro en contra-, anula varios apartados de ocho artículos del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la covid-19, todos ellos relacionados con las competencias que el Gobierno cedió a los presidentes de las Comunidades Autónomas y a los de las ciudades autónomas para que decidieran qué medidas implantar según los indicadores sanitarios con los que contara cada región.  

En este sentido, la resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, apunta que Sánchez otorgó a los presidentes autonómicos, considerados en el Real Decreto como "autoridades competentes delegadas", unas funciones "exorbitantes" que no vienen recogidas en la ley de estados de alarma, excepción y sitio aprobada en 1987, según han explicado fuentes del órgano de garantías.

Entre los artículos declarados contrarios a la Constitución se encuentran aquellos en los que el Gobierno daba autorización a los presidentes regionales para "modular, flexibilizar y suspender" las restricciones que estaría en vigor entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, como la limitación de la libertad de movimientos en horario nocturno y las horas que comprenderían dicho 'toque de queda'; las prohibiciones de entrada y salida de una Comunidad Autónoma, así como "en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior"; o la determinación del número máximo de personas en espacios públicos y privados, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Así, con respecto a los efectos que tendrá la sentencia sobre las multas que fueron impuestas durante dicho periodo de tiempo por saltarse estas medidas sin un motivo justificado, fuentes jurídicas han indicado que habrá que esperar a conocer el detalle de la resolución. No obstante, señalan que es muy probable que dichas sanciones queden sin efecto, al igual que pasó con las más de un millón que se impusieron durante el primer estado de alarma, que se prolongó entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, tras ser declarado inconstitucional.

"Carácter no razonado o infundado"

El análisis del segundo estado de alarma también llegó de la mano de Vox, que interpuso un recurso al entender que se habían vulnerado los derechos a la libertad y a la seguridad; a la libre circulación; a la reunión y la manifestación pacíficas. Asimismo, el partido de Santiago Abascal denunció que la prórroga tenía que haber sido avalada por el Congreso de los Diputados cada 15 días y no medio año después, como se había planteado. La ponencia del magistrado Narváez -que estima parcialmente este recurso- subraya que la censura a este estado de alarma no es tanto por su duración, sino por el "carácter no razonable o infundado" de la decisión por la que se fijó el plazo.

Según señala el ponente, esa determinación temporal aprobada por el Congreso de los Diputados se realizó "de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional (...) y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida", ya que ni siquiera entonces se conocían qué medidas se iban a poner en marcha para luchar contra la covid-19. Por ello, el Tribunal Constitucional también ha declarado nulo parte de la Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Cámara Baja, por la que se autorizó la prórroga del segundo estado de alarma durante seis meses, ya que el control parlamentario al Gobierno sobre las restricciones impuestas no se pudo hacer al quedar todas las competencias en manos de las autonomías, han apostillado las fuentes del órgano de garantías consultadas.

Un tribunal dividido

La deliberación de esta cuestión iba a tener lugar en el anterior Pleno, que tuvo lugar a principios de este mes de octubre, pero finalmente se acordó aplazarlo a la sesión que comenzó este martes, 26 de octubre. Cabe destacar que la reunión de esta semana llegó a quedar en vilo tras conocerse el pacto alcanzado por el PSOE y PP para la renovación de cuatro magistrados de este órgano constitucional cuyo mandato caducó en 2019, pero dado que los nuevos miembros aún no han tomado posesión, finalmente ha podido celebrarse.

El Tribunal Constitucional afrontaba dividido en dos el debate sobre el segundo estado de alarma, pues ya se pusieron al descubierto las diferentes posturas jurídicas sobre este tipo de decisiones adoptadas por el Ejecutivo. El pasado mes de junio declaró inconstitucional el primer estado de alarma con una ajustada mayoría de seis votos a favor y cinco en contra. Y lo mismo ocurrió en el anterior Pleno en el que seis magistrados, frente a cuatro, dieron luz verde a la sentencia que declaró que el cierre de las Cortes Generales durante los primeros meses de la pandemia y el cese temporal de la tramitación de iniciativas parlamentarias vulneró el derecho fundamental de participación política.

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