El TJUE sentencia ley Asturias sobre edad máxima acceder Policía discrimina

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que la ley del Principado de Asturias que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía local es contraria al Derecho de la Unión.

Bruselas, 13 nov.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que la ley del Principado de Asturias que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía local es contraria al Derecho de la Unión.

El alto tribunal comunitario consideró que "este límite de edad es una discriminación injustificada", y recordó que hay una directiva comunitaria que "prohíbe concretamente toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad".

Esa misma directiva establece un marco general en favor de la igualdad de trato en el ámbito del empleo y de la ocupación para luchar contra diferentes clases de discriminación.

Con esta sentencia el TJUE respondía a la cuestión que en ese sentido le planteó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Oviedo, tras el caso planteado por Vital Pérez, respecto a una convocatoria para cubrir 15 plazas de agentes de la Policía local en el ayuntamiento de la capital asturiana.

En las bases de la convocatoria se establecía, entre otros requisitos, que los candidatos no debían superar los 30 años de edad, lo que según Vital Pérez vulneraba su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

El ayuntamiento de Oviedo alegó que esa convocatoria era conforme a la normativa de la comunidad autónoma asturiana y similar en un caso análogo, relativo al acceso al servicio técnico de nivel medio de los bomberos en Alemania, recordó el TJUE.

Esta corte indicó hoy que "la ley del Principado de Asturias establece, sin lugar a dudas, una diferencia de trato basada directamente en la edad: esta Ley tiene como consecuencia que, en situaciones comparables, determinadas personas reciban un trato menos favorable que otras por el único motivo de haber superado los 30 años de edad".

Asimismo señaló que aunque reconoce que algunas de las funciones de agente de la Policía local pueden requerir capacidades físicas específicas, también considera que "nada demuestra que las capacidades físicas específicas" requeridas para esa función "estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan superado determinada edad".

"En consecuencia, nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad que imponga seleccionar" solo a funcionarios que no superen los 30 años, agrega la sentencia.

Afirma que "por ello el límite de edad fijado por la Ley del Principado de Asturias es un requisito desproporcionado" y subraya que las mismas pruebas físicas que conlleva la convocatoria, "por su carácter exigente y eliminatorio", permiten alcanzar el objetivo de que los agentes tengan las condiciones físicas especiales necesarias para desarrollar su profesión.

Además, el TJUE considera que ninguno de los elementos que se le han remitido permite considerar que el límite de la edad para participar en la convocatoria sea apropiado y necesario en relación a objetivos legítimos de política social.

Para el Tribunal esos objetivos se refieren a "garantizar que los agentes tengan la formación requerida para el puesto de que se trata", al tiempo que señala que la legislación asturiana "no precisa" la formación a seguir por los candidatos que superen las pruebas de la oposición del ayuntamiento ovetense.

También indica que han de "garantizar a los agentes un período de actividad razonable previo a la jubilación, ya que la edad de jubilación de los agentes de la policía local está fijada en 65 años".

El TJUE señala que ahora deberá ser una corte nacional quien resuelva el litigio de conformidad a su decisión y recordó que ésta vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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