El TS anula la sanción impuesta a un guardia civil por trabajar como camarero

  • El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un guardia civil por incumplir el régimen de incompatibilidades al haber trabajado de camarero varias veces en el Parador de León, ya que le notificaron el castigo cuando el expediente había caducado.

Madrid, 29 nov.- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un guardia civil por incumplir el régimen de incompatibilidades al haber trabajado de camarero varias veces en el Parador de León, ya que le notificaron el castigo cuando el expediente había caducado.

El 2 de julio de 2010 la ministra de Defensa, Carmen Chacón, sancionó al agente F.J.G.C., destinado en el puesto de Mansilla de las Mulas de la Comandancia de León, como autor de una falta muy grave contemplada en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades".

Según el expediente disciplinario, el guardia civil, que desde del 1 de mayo de 2009 se encuentra de baja médica, prestó servicios remunerados como "extra (camarero)" en el restaurante del Parador Nacional de Turismo "San Marcos" de León varias veces durante 2008.

En concreto, ese año trabajó en el Parador los días 15 y 23 de agosto; 11,12 y 20 de septiembre, 4 de octubre, 27 de noviembre, y 13, 19 y 20 de diciembre.

Además, ejerció como camarero en el restaurante "Juanjo II" de la localidad de Palanquinos (León) en distintas ocasiones durante los meses de mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2008 para dar cenas de empresa, y la última vez para servir la cena de la noche de Reyes en 2009.

El agente recurrió al Tribunal Supremo (TS), que ha anulado la sanción porque le fue notificada después del plazo de seis meses establecido por el legislador para la tramitación del expediente, aunque no realiza ningún pronunciamiento sobre los hechos que motivaron la suspensión de empleo y sueldo.

Así, el director general de la Guardia Civil ordenó la apertura del expediente el 22 de octubre de 2009 y hasta que el agente recibió la notificación de la resolución sancionadora transcurrieron ocho meses y diez días, a los que hay que descontar un mes durante el cual el procedimiento estuvo suspendido.

Tras realizar este computo, la sentencia de la Sala de lo Militar del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Calvo Cabello, concluye que "inequívocamente" la sanción fue dictada y notificada después de que el expediente hubiera caducado, motivo por el que declara su nulidad.

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