El TS condena a 7 años de cárcel a hombre que puso un "tetrabrik bomba"

  • El Tribunal Supremo (TS) ha elevado a siete años y tres meses de prisión la condena a un hombre que colocó un "tetrabrik bomba" en la furgoneta de su exsocio, con el que mantenía una disputa sobre el pago de una deuda tributaria y por el que sentía un especial rencor.

Madrid, 30 abr.- El Tribunal Supremo (TS) ha elevado a siete años y tres meses de prisión la condena a un hombre que colocó un "tetrabrik bomba" en la furgoneta de su exsocio, con el que mantenía una disputa sobre el pago de una deuda tributaria y por el que sentía un especial rencor.

De esta forma, el alto tribunal ha añadido un delito de tenencia de explosivos a la condena que en noviembre de 2013 la Audiencia Provincial de Madrid impuso a José Luis A.C., sentenciado en un principio a seis años y tres meses de prisión por un delito de lesiones y de otro de daños.

Además de aumentar en un año la pena, el Supremo ha confirmado el pago de una indemnización a la víctima, David J. G., de algo más de 286.000 euros y otra superior a 1.200 euros a la empresa propietaria de la furgoneta, en la que el acusado colocó el "tetrabrik bomba".

La sentencia declara probado que el acusado colocó poco antes de las siete de la mañana del 22 de junio de 2007 un artefacto explosivo camuflado en el interior de un tetrabrik de leche en el manillar de la puerta del conductor de la furgoneta de una empresa que conducía habitualmente la víctima y que estaba aparcada junto a su domicilio en la calle Alcalá de Guadaira de Madrid.

El acusado introdujo en el tetrabrik un artefacto explosivo confeccionado mediante una mezcla de clorato potásico, azúcares y azufre dentro de un tubo metálico con conexión a dos pilas de nueve voltios y un cableado.

Para que la víctima no se diera cuenta del cableado que rodeaba al "tetrabrik bomba" colocó otro envase igual encima del parabrisas delantero de la furgoneta.

Así, cuando David J. G. abrió la puerta de la furgoneta activó el sistema de iniciación eléctrico del artefacto, que estalló y le causó diversas fracturas en una mano con amputación de las falanges de dos dedos y traumatismo abdominal, torácico y acústico.

La víctima tardó en curar 120 días y, como consecuencia del ataque, le ha quedado como secuela un perjuicio estético importante y ha sido declarado incapacitado permanente total para su profesión habitual.

Conocidos los hechos, el alto tribunal considera que la prueba para atribuir al acusado un delito de explosivos es "apabullante".

El Supremo entiende que la fabricación del explosivo está ligada "de forma puntual y exclusiva al propósito de agredir a la víctima" y que, de hecho, "está dirigida a esa finalidad: no tiene otra distinta, ni se fabrican otros explosivos más allá de los 'necesarios'" para construir el "tetrabrik bomba".

Este tenencia "efímera" de explosivos y el "plan" para atentar contra una persona a la que guardaba un especial rencor permite al alto tribunal condenar al acusado por tenencia de explosivos.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió de este delito al acusado al considerar que la acción formaba parte de una misma "progresión delictiva" por la que ya había sido condenado.

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