El TS fija la indemnización a un hombre al que no se le informó de las secuelas de una operación

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que indemnice con 150.253 euros a un hombre que fue operado de una hernia discal en un hospital de Coslada y resultó con varias secuelas sobre las que no fue informado adecuadamente antes de someterse a la intervención.

El TS fija la indemnización a un hombre al que no se le informó de las secuelas de una operación
El TS fija la indemnización a un hombre al que no se le informó de las secuelas de una operación

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que indemnice con 150.253 euros a un hombre que fue operado de una hernia discal en un hospital de Coslada y resultó con varias secuelas sobre las que no fue informado adecuadamente antes de someterse a la intervención.

En una sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del TS estima el recurso de Fernando C. contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que denegó tal indemnización.

El TS anula la resolución del TSJM "por no ser conforme a Derecho" y declara el derecho de Fernando C. a que se le abone la citada cantidad por los daños y perjuicios ocasionados.

El recurrente fue intervenido de una discectomía en 2004 en el Hospital Asepeyo en Coslada, su evolución fue lenta, presentó disfunción eréctil y en 2005 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para ejercer su profesión de soldador-montador.

El TSJM concluyó que no cabía tal indemnización porque el paciente firmó un consentimiento informado en el que constaba la lesión de algún nervio como posible complicación de la intervención quirúrgica.

El TS explica en su sentencia que no comparte este razonamiento del Tribunal de Justicia madrileño pues el formulario impreso utilizado y firmado por el paciente para la práctica quirúrgica no contiene una información precisa y detallada de las posibles consecuencias adversas y gravísimas secuelas que se le ocasionaron por la intervención.

Según argumenta, "en aquel impreso estrictamente se contemplaba una posible lesión de algún nervio en las maniobras propias del acto quirúrgico".

"Con esta deficiente información se privó al recurrente de sustraerse a la intervención quirúrgica practicada, privándole su derecho a decidir sobre la conveniencia o no de someterse a una operación no exenta de considerables riesgos, como lo demuestran los efectos que a consecuencia de tal información sufrió el paciente", añade.

Además, concluye que esta "deficiente información" supone un incumplimiento que revela un funcionamiento anormal del servicio sanitario que acarrea la responsabilidad patrimonial de la Administración.

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