El TS rechaza desahucio de madre por ceder su vivienda a empresa de su hijo

  • El Tribunal Supremo ha rechazado hoy la petición de desahucio para una mujer que cedió la casa en la que vive en régimen de alquiler a su hijo para que fijara en ella el domicilio social de su empresa, ya que éste no la ocupó ni la utilizó para fines económicos, sino a efectos únicamente formales.

Madrid, 21 nov.- El Tribunal Supremo ha rechazado hoy la petición de desahucio para una mujer que cedió la casa en la que vive en régimen de alquiler a su hijo para que fijara en ella el domicilio social de su empresa, ya que éste no la ocupó ni la utilizó para fines económicos, sino a efectos únicamente formales.

La doctrina en la que ha basado su decisión el alto tribunal señala que la cesión de una vivienda particular alquilada a una empresa, para que fije en ella su domicilio social, siempre que luego no haya "ocupación o aprovechamiento real", "no se considera causa resolutoria del contrato de arrendamiento" y, por tanto, no puede ser causa de desahucio del ocupante de la misma.

La sentencia dice literalmente que "no se considera causa resolutoria del contrato de arrendamiento por cesión de una vivienda la mera designación en la misma de un domicilio social, sin ocupación ni aprovechamiento real", y se refiere al caso de una madre de Madrid que cedió su residencia, alquilada, a su hijo, para que la hiciera constar formalmente como domicilio social de su empresa.

La propietaria de la vivienda demandó a la inquilina y a la empresa de su hijo, domiciliada en la residencia particular alquilada, por entender que se había realizado una cesión inconsentida del inmueble a favor de la compañía, a lo que respondió la madre que el hijo no realizó en la vivienda actividad económica alguna ni la ocupó.

La demanda solicitaba al Juzgado de Primera Instancia de Madrid que "se declare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda" y se condene a la ocupante de la misma "a dejarla libre y expedita, a disposición de la actora en el plazo que marca la ley, previniéndole de que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa", es decir, desahuciada.

El Juzgado rechazó la demanda, pero más tarde la Audiencia Provincial de Madrid aceptó la petición de la propietaria del piso, quien a su vez acudió al Supremo, tribunal que ahora rechaza el desahucio.

"La parte recurrente plantea una cuestión", dice la sentencia del Supremo, que ya ha sido resuelta por la jurisprudencia. El alto tribunal impone a la demandante las costas causadas en primera instancia y en apelación.

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