El TS rechaza indemnizar a acusado de terrorismo islamista que fue absuelto

  • El Tribunal Supremo (TS) ha negado el derecho a indemnización de un acusado de pertenecer a un grupo islamista por el tiempo que permaneció en prisión preventiva antes de ser absuelto por la Audiencia Nacional por falta de pruebas porque no se pudo acreditar la inexistencia del hecho delictivo.

Madrid, 1 ago.- El Tribunal Supremo (TS) ha negado el derecho a indemnización de un acusado de pertenecer a un grupo islamista por el tiempo que permaneció en prisión preventiva antes de ser absuelto por la Audiencia Nacional por falta de pruebas porque no se pudo acreditar la inexistencia del hecho delictivo.

Así lo ha establecido el Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de Khalid Zeimi Pardo contra la sentencia de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que rechazó su reclamación de que le indemnizaran con 1.213.691 euros por responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios causados durante los 834 días que permaneció en prisión preventiva

El recurrente fue detenido en diciembre de 2004 por su presunta integración en una célula terrorista "durmiente" creada por el presunto miembro de Al Qaeda Mustapha El Maimouni y dirigida por "El Tunecino", uno de los autores de los atentados del 11-M, con la intención de atentar en España.

Sin embargo, fue absuelto por la Audiencia Nacional en marzo de 2007 junto a otros cinco acusados, mientras que los primos Mohamed y Abdelkrim El Ouazzani fueron condenados a seis años de cárcel el primero por pertenencia a grupo terrorista y a cinco años el segundo por uno de colaboración.

Para Zeimi, su estancia en la cárcel la provocó un "anormal funcionamiento de la justicia", por lo que invocó el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre", para exigir la suya.

Sin embargo, los magistrados le responden ahora que la aplicación de este precepto ha de mantenerse "dentro de los límites" fijados por el legislador, "que en modo alguno contempla la indemnización de todos los casos de prisión preventiva" que no vaya seguida de sentencia condenatoria.

De esta forma, el Tribunal Supremo argumenta que la Audiencia Nacional le absolvió no porque no se hubiese producido el hecho delictivo -mantener "reuniones de captación para hacer la guerra santa"-, sino por falta de pruebas que contradijesen su versión de que cuando los encuentros se radicalizaron se apartó del grupo.

Por ello, al ser el motivo de su absolución la falta de pruebas y no la inexistencia de los hechos, subraya que en el caso de Zeimi "no concurren los requisitos para que surja la existencia del derecho a obtener reparación".

E insiste en que el propio Supremo ya fijó una nueva doctrina por la que la interpretación del artículo 294 de la LOPJ debe ser "estricta" y no extensiva, por lo que no cabe la imputación de responsabilidad patrimonial "en todo supuesto de prisión preventiva, sino sólo en los de la inexistencia del hecho imputado.

Mostrar comentarios