El TSJ rebaja en 2 años la pena de 15 de prisión por no existir parentesco

  • Valladolid.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha rebajado en dos años la pena de quince impuesta un hombre por matar en Valladolid, en 2008, a una joven de un golpe en la cabeza, esconder su cadáver en una maleta y enterrarla en Palencia, al apreciar que no existe agravante de parentesco.

Condenada a 31 años de cárcel por matar a su madre e hijo
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Valladolid.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha rebajado en dos años la pena de quince impuesta un hombre por matar en Valladolid, en 2008, a una joven de un golpe en la cabeza, esconder su cadáver en una maleta y enterrarla en Palencia, al apreciar que no existe agravante de parentesco.

La sentencia, dictada en mayo de 2010, fue recurrida en junio por la defensa al considerar que no existía agravante de parentesco, circunstancia que sí apreció la resolución judicial.

EL TSJ estima que, a la vista de los hechos probados en la sentencia recurrida, "no resulta posible encajar la relación de afectividad" que mantenían la víctima, de 21 años, y el homicida, de 30, "en los parámetros establecidos en la jurisprudencia para su apreciación".

Por ello, el TSJ revoca la resolución judicial sólo en lo concerniente a la apreciación de la agravante de parentesco y la confirma en el resto de sus extremos, por lo que condena a David Arroyo Soler como autor responsable de un delito de homicidio consumado, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, a la pena de 13 años de prisión.

Asimismo, establece la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y las prohibiciones establecidas en el fallo de la sentencia, que tendrán una duración de 21 años, así como a las responsabilidades civiles que en el mismo se establecen.

El juicio, celebrado con jurado popular, se desarrolló por hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2008, un día después de que el condenado saliera de prisión tras cumplir condena por otra causa, en la vivienda que habitaba la víctima, E.M.J., en el barrio de Parquesol de la capital vallisoletana.

La sentencia, en virtud del veredicto de culpabilidad del jurado, consideró probado que los hechos se desencadenaron por una discusión entre víctima y acusado, debido a que ella quería dejar su relación con él, y que la joven recibió un golpe mortal en la cabeza, propinado con un objeto sin aristas, precedido de otro en el pómulo.

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