El TSJC declara nulo el despido colectivo en Ferrobérica por fraude de ley

  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo un despido colectivo de la empresa Ferrobérica al considerar que ésta cometió un fraude de ley cuando cambió las condiciones del ERE sin acuerdo con los sindicatos y sin justificar los motivos de manera suficiente.

Barcelona, 27 may.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo un despido colectivo de la empresa Ferrobérica al considerar que ésta cometió un fraude de ley cuando cambió las condiciones del ERE sin acuerdo con los sindicatos y sin justificar los motivos de manera suficiente.

La sentencia de la sala social del alto tribunal estima de esta manera la demanda interpuesta por el comité de empresa de Ferrobérica, especializada en montaje de acero para estructuras de hormigón armado.

En julio de 2012, Ferroibérica y los representantes de los trabajadores firmaron un acuerdo de regulación de empleo que supuso la extinción de 80 contratos con una indemnización de 28 días de salario bruto por cada año con un tope de 16 mensualidades, además de otro para una suspensión de contratos por un periodo de 250 días naturales.

Este ERE, justificado por la empresa por una previsión de pérdidas para ese año de 4,9 millones de euros, implicó también la modificación de las condiciones de trabajo y una reducción del salario.

Pocos meses más tarde, en diciembre de 2012, la empresa informó al comité que su situación financiera había empeorado y que no podía hacer frente al pago de las indemnizaciones acordadas, por lo que decidió dejar sin efecto el ERE acordado y abrir un nuevo proceso de despido colectivo para extinguir 100 contratos, así como aprobar una reducción de sueldo del 25 %.

El periodo de consultas de este nuevo procedimiento acabó sin acuerdo con los sindicatos en enero de 2013.

En su sentencia, el TSJC declara el derecho de los trabajadores despedidos a reincorporarse a sus puestos de trabajo al apreciar "falta de legitimación activa" y "la inadecuación del procedimiento" ya que ve el despido colectivo no ajustado a derecho "por no haber abonado la empresa las indemnizaciones en los despidos individuales sin acreditar la fatal de liquidez".

El alto tribunal asegura que el despido colectivo debe ser anulado por "fraude de ley".

La sentencia, que puede ser recurrida, condena además al empresario por haber creado un grupo de empresas en España, Polonia, Dinamarca y Chile sin haber cumplido con la obligación de presentar las cuentas consolidadas ni la contabilidad de algunas de ellas.

Según el escrito del tribunal, la no presentación de esta información conculca el derecho a información y consulta de la propia negociación colectiva.

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