"es irregular que a un partido lo financie otro país", según el presidente del tribunal de cuentas


Ramón Álvarez de Miranda, presidente del Tribunal de Cuentas, aseguró hoy que es una “irregularidad” que un partido político español pueda recibir financiación de otro país, en referencia a la posibilidad, apuntada en prensa, de que Podemos haya podido recibir dinero de Venezuela a través de su ‘número tres’, Juan Carlos Monedero.
En una entrevista con Servimedia, Álvarez de Miranda dijo, de forma genérica, que el hecho de que una formación española reciba dinero de otro país “es totalmente contrario a la legislación” vigente en España.
El responsable del órgano fiscalizador aseguró que la financiación de un partido por otro país entraría dentro las competencias de su institución y vulneraría, además, la Ley de Financiación de Partidos y la propia Ley de Partidos Políticos.
No obstante, respecto al partido de Pablo Iglesias, Álvarez de Miranda dijo que sus finanzas no podrán ser fiscalizadas hasta que esta formación entre en los parlamentos autonómicos o en las Cortes, ya que las elecciones europeas no son auditadas por el Tribunal de Cuentas. Además, una auditoría de Podemos no podría ser “retroactiva”, en el sentido de que se analizaría desde el momento en el que esta fuerza política entre en los Parlamentos nacionales.
“FINANCIACIÓN NO REGULAR”
En todo caso, el responsable del órgano fiscalizador explicó que la legislación vigente en España contempla que es irregular que un partido reciba dinero “no sólo de un país extranjero, sino de una empresa o una institución que esté ligada directa o indirectamente con un país extranjero”.
Añadió que “no sólo sería ilegal la recepción de fondos de un Gobierno extranjero, sino a través de intermediarios” y “sería un elemento directamente incluido en lo que es financiación no regular”.
A este respecto, explicó que el Tribunal de Cuentas, cuando analiza las cuentas de un partido, puede establecer que hay financiación “no regular”. Al mismo tiempo, dijo no poder precisar los “eventuales ilícitos penales” en que se incurriría si un partido, al recibir dinero de otro país, vulnera la Ley de Financiación de Partidos o la Ley de Partidos Políticos.

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