España multa a banco de Gibraltar con 650.000 ? por no investigar blanqueo

  • La Audiencia Nacional española confirmó las tres multas por un valor de 650.000 euros (890.000 dólares) que impuso el Ministerio de Economía en 2009 al Jyske Bank Gibraltar Limited por no informar a las autoridades españolas ni investigar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

Madrid, 16 may.- La Audiencia Nacional española confirmó las tres multas por un valor de 650.000 euros (890.000 dólares) que impuso el Ministerio de Economía en 2009 al Jyske Bank Gibraltar Limited por no informar a las autoridades españolas ni investigar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

La sentencia destaca que la entidad, aunque operaba en España en régimen de libre prestación de servicios, debía haber comunicado las operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) del Banco de España, además de examinarlas.

Los magistrados rechazan así el recurso planteado por la entidad de crédito danesa, con sede en Gibraltar, contra la orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que el 31 de julio de 2009 ratificó las tres multas, dos de ellas de 200.000 euros y la otra de 250.000.

La primera de las sanciones fue por "no establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación"; la segunda, por no comunicar al Sepblac las operaciones sospechosas y no abstenerse en la ejecución de operaciones sin la preceptiva comunicación al servicio ejecutivo y, la última, por incumplir la obligación de "examen especial de operaciones".

La Audiencia considera probadas las operaciones calificadas como sospechosas por la Inspección del Banco de España de septiembre de 2008 porque la entidad no las discutió.

Jyske Bank recurrió por considerar que España no tiene competencia para supervisar a una entidad de crédito de la Unión Europea que actúa bajo la libre prestación de servicios y advertía de que había alertado de las operaciones a las autoridades de Gibraltar y no a las españolas al no reconocer al Sepblac como órgano supervisor.

Por ello, reclamó que se plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

También defendía que de haber facilitado los datos solicitados habría vulnerado los deberes de secreto impuestos por las leyes de la colonia británica.

La Audiencia Nacional concluye que España tiene capacidad para supervisar a una entidad que actúa bajo la libre prestación de servicios sin establecimiento permanente.

En este sentido, relata que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en un caso similar, avaló la potestad de los Estados miembros de obligar a las entidades que prestan servicios en su territorio a comunicar información "si se justifica por una razón imperiosa de interés general".

También si "es adecuada para la realización del objetivo que se persigue, no va más allá de lo necesario para alcanzarlo y se aplica de forma no discriminatoria".

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