Estrasburgo establece que francia violó los derechos de unos gitanos a los que se intentó desalojar de un campamento


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido en una sentencia dictada hoy que las autoridades francesas vulneraron los derechos fundamentales de una comunidad de gitanos que vivían en un campamento de caravanas en el municipio de Herblay, a las afueras de Paris, y contra los que se dictó una orden de desalojo.

El tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) ha dictado esta resolución al estimar las demandas de 25 ciudadanos franceses, todos ellos de etnia romaní, que vivían en el citado campamento, en el que residen cerca de 2.000 personas repartidas en unas 500 caravanas.
El Ayuntamiento de Herblay dictó en julio de 2003 y en enero 2005 sendos decretos con los que prohibió que se aparcasen en el término municipal residencias móviles.
Después de varios intentos fallidos, el Ayuntamiento consiguió en noviembre de 2004 que
40 de los habitantes de esta zona, incluidos los demandantes, fueran citados por un tribunal. Se les comunicó que estaban residiendo en una zona prohibida y se les condenó a desalojar el campamento en un plazo de tres meses o a pagar una multa de 70 euros por cada día de retraso. Esta resolución fue confirmada por las instancias judiciales francesas aunque la orden de desalojo no ha sido ejecutada por el momento.
Aún así, el TEDH subraya que muchas familias han abandonado el lugar por miedo a ser desalojados y procesados. De estas, solo cuatro familias han sido realojadas en viviendas sociales.
RESPETO A LA VIDA FAMILIAR
Los siete magistrados que han formado la sala del TEDH, presididos por Mark Villiger, de Liechtenstein, destacan en su resolución que los demandantes llevaban varios años –entre cinco y 30- residiendo en ese lugar, en el que muchos habían nacido. “Mantenían unos vínculos suficientemente estrechos y continuados con las caravanas, cabañas y bungalós instalados en el terreno para que los considerasen sus domicilios, independientemente de la legalidad de la ocupación”, señalan los magistrados.
El tribunal también subraya que la expulsión de un centenar de personas tiene “repercusiones inevitables sobre su forma de vida y sus vínculos sociales y familiares”.
A pesar de admitir que las acciones emprendidas por el Ayuntamiento de Herblay para la protección del medio ambiente en la zona del campamento fueron “legítimas”, entienden que no fueron proporcionales porque no se tuvo en cuenta la antigüedad de este asentamiento.
El TEDH, en consecuencia, ha concluido que las autoridades francesas vulneraron el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que proclama el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

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