Eta. La audiencia nacional absuelve a aitzol etxaburu por falta de pruebas y lo devuelve a francia donde cumple condena


La Audiencia Nacional ha absuelto a Aitzol Etxaburu Artetxe de un delito de daños con finalidad terrorista por falta de pruebas y acuerda devolverlo a Francia mañana mismo, para que siga cumpliendo allí la condena que se le había impuesto como jefe del aparato logístico militar de ETA.
La sentencia, dictada tan sólo 24 horas después del juicio celebrado ayer, le absuelve del delito que se le imputaba, levanta las medidas cautelares que pesaban sobre él y acuerda la devolución a Francia.
La sentencia señala que hay “insuficiencia de pruebas de cargo” para condenar a Etxaburu puesto que la principal aportada por el fiscal, el testimonio de Ibon Iparragirre, al que supuestamente acompañó en la comisión del delito, no puede tenerse en cuenta porque la hizo “presionado por las torturas y malos tratos” de las Fuerzas de Seguridad y no fueron refrendadas ante el juez.
El encausado fue trasladado el pasado 3 de septiembre desde París gracias a una entrega temporal concedida por las autoridades francesas. A Etxaburu, nacido en la localidad vizcaína de Ondárroa en 1979, se le atribuye, entre otras acciones terroristas, su participación en un atentado con coche-bomba en un pabellón industrial de Ávila, que provocó cuantiosos daños materiales.
Fue detenido en agosto de 2009 en un apartamento de la estación de esquí de Villarembert, en los Alpes franceses, junto a Alberto Machaín Beraza y Andoni Sarasola Yarzábal, en una operación conjunta de las Fuerzas de Seguridad de España y Francia. En aquel momento era uno de los cabecillas del aparato logístico de la banda.
El etarra ya fue condenado en Francia, en marzo de 2013, a doce años de prisión por su participación en el secuestro, en el verano de 2007, de una familia guipuzcoana en el suroeste del país para robarle una caravana que, cargada de explosivos, se utilizó como coche-bomba para un atentado fallido en la costa de Castellón. Antes, los tribunales galos le condenaron a seis años como responsable de la “red de zulos” en el vecino país.
Según las Fuerzas de Seguridad españolas, Etxaburu era el nexo de unión de varios comandos de la banda con la cúpula de ETA y en distintos organigramas de la Policía figuraba como jefe del aparato logístico militar.
La Audiencia ha tenido en cuenta el argumento de la defensa para que se tuvieran en cuenta las condiciones en las que Iparragirre prestó declaración. Lo hizo “detenido incomunicado, sin asistencia letrada de confianza ni posibilidad de entrevista reservada previa con el abogado de oficio”, lo que a la luz de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, incumple los requisitos mínimos que garantizan los derechos del declarante.
El tribunal insiste, no obstante, en que “incluso integrando” la citada declaración necesita “elementos de corroboración” que no se han logrado y que lleva a “una decisión absolutoria por insuficiencia de la prueba de cargo”.

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