En trámite parlamentario

Fiscalía ve desproporcionalidad en las multas de la nueva 'ley del denunciante'

El Consejo Fiscal considera "globalmente positivo" el texto que el Gobierno remite al Congreso, si bien hace una serie de precisiones sobre las sanciones a quienes intenten impedir la comunicación de infracciones.

Pilar Llop Álvaro García Ortiz
La ministra de Justicia, Pilar Llop, con el fiscal general del Estado, Álvaro García.
 Europa Press

La Fiscalía General del Estado ha dado el visto bueno al anteproyecto de ley que el Gobierno ha aprobado para la protección de denunciantes de infracciones, por mandato de Bruselas. Un texto que, para el Consejo Fiscal -órgano consultivo del máximo responsable del Ministerio Público-, es "globalmente positivo", si bien no ha querido pasar por alto un aspecto que, a la hora de la verdad, puede ser determinante. Se trata de la proporcionalidad de las sanciones que se contemplan para aquellas personas físicas o jurídicas (empresas) que tomen algún tipo de represalia contra alertadores de irregularidades o intente impedir el aviso. 

Según explica el informe (preceptivo) del Consejo Fiscal sobre dicho anteproyecto, que ha sido consultado por este diario, las multas impuestas a personas físicas por infracciones leves "no respeta el principio de proporcionalidad y no resulta sistemática con el resto de las sanciones contempladas". El texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de septiembre recoge que el castigo por un incumplimiento menor de la norma es el pago de hasta 10.000 euros. Pero, tal y como advierte el Ministerio Público, no se establece ninguna cuantía mínima, a diferencia de las infracciones graves para las que sí se fija un mínimo de 5.001 euros.

Es decir, la sanción mínima por la comisión de un incumplimiento grave se encuentra dentro del rango de las sanciones por infracciones leves, cuyas cuantías pueden llegar a ser el doble. Así, con el fin de evitar vulnerar el principio de proporcionalidad, el documento firmado por el nuevo fiscal general, Álvaro García Ortiz, sugiere que para las leves se establezca una sanción máxima de 5.000 euros, -y a partir de esa cantidad se castiguen las 'faltas' graves-, así como una cuantía mínima tanto para personas físicas como jurídicas. En esta línea, recuerda que las sanciones tienen como objetivo evitar que se genere un "efecto disuasorio en los potenciales informantes", pero deben ser "proporcionales" a los actos cometidos por aquellos que traten de perjudicar o "desalentar" a los denunciantes.

El Consejo Fiscal aprobó este informe -de 102 páginas- unos días después de que el Gobierno diera luz verde a su anteproyecto y lo remitiera al Congreso de los Diputados para su tramitación. Ello se debe a la recién puesta en marcha del nuevo órgano, cuyos componentes fueron elegidos por la carrera fiscal el pasado mes de mayo. Aún así, en las primeras reuniones se ha estudiado y debatido esta iniciativa legal, que transpone la directiva europea conocida como 'whistleblowing'. Según explicó la ministra de Justicia, Pilar Llop, esta nueva ley garantizará la protección "eficaz y efectiva" a aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, comuniquen (también de manera anónima) irregularidades o comisión de delitos, como pueden ser operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas.

Para controlar el cumplimiento de esta nueva norma, se creará una Autoridad Independiente de Protección del Informante -órgano autónomo, aunque adscrito al Ministerio de Justicia-, que será la encargada de aplicar el régimen sancionador, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que cada organización pueda ejercer a nivel interno. Así, el artículo 63 del Anteproyecto de ley para protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción señala que se considerarán infracciones leves cuando el responsable de los sistemas internos de información de cada entidad u organismo remita las denuncias a la Autoridad "de forma incompleta, de manera deliberada o fuera del plazo concedido para ello" o cuando incumpla la obligación de colaborar con las investigaciones

"Es un medio, no un fin en sí mismo"

Asimismo, se entenderá como infracción grave cualquier actuación encaminada a "obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento". También cualquier vulneración de la confidencialidad y anonimato del denunciante o el incumplimiento de adoptar medidas para garantizar este secreto. Según el grado del acto, éstas se pueden considerar faltas muy graves, al igual que todas las decisiones que limiten los derechos y garantías de los alertadores "a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo"; o la adopción de cualquier tipo de represalia.

Para el caso de las infracciones muy graves, el texto en tramitación parlamentaria prevé, entre otras sanciones, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años. En este sentido, el Consejo Fiscal hace un nuevo apunte en relación a la "proporcionalidad" y afirma que esta 'condena' no debería establecerse en "términos genéricos", tal y como se hace. Para el órgano consultivo del Ministerio Público sería más adecuado vincular dicha previsión a la "infracción cometida y al fin perseguido por la norma". "La protección a los informantes constituye un medio, no un fin en sí mismo, para el cumplimiento de las normas y para el descubrimiento de las infracciones tanto administrativas como penales", añade el informe.

Cabe recordar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida en 2010 en el Código Penal, mediante el artículo 31 bis. Un precepto que en 2015 se vio modificado para obligar a las empresas a tener unos "deberes de supervisión, vigilancia y control" de la actividad de los subordinados. Fue entonces cuando entes, compañías y corporaciones establecieron planes de 'compliance' y gran parte de ellos instauraron canales internos de denuncia para conocer y reparar los posibles daños cuanto antes. Ahora, con la nueva ley de protección del denunciante, estos 'buzones' serán obligatorios y se verán reforzados con "ciertas exigencias", como el "uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación". Asimismo, se deberá designar a un responsable para su correcto funcionamiento, que podrá ser ajeno a la institución con el objetivo de afianzar la autonomía del sistema.

Canales de información

El texto prelegislativo explica que las denuncias podrán realizarse por escrito, a través de correo postal o cualquier medio electrónico habilitado al efecto; verbalmente, por vía telefónica o por mensajería de voz; o mediante reunión presencial. Asimismo, el anteproyecto señala que dichos sistemas internos de información podrán estar habilitados "para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones" que no estén recogidos en el catálogo de infracciones del artículo 2 de la nueva ley. No obstante, estas comunicaciones y sus remitentes "quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la misma", advierte. 

Aun con el aviso de que estas comunicaciones adicionales no se verán amparadas por la protección que otorga esta nueva ley, la Fiscalía cree que esta previsión puede entrañar algún que otro "riesgo", ya que "puede convertir el canal interno en una suerte de registro general de comunicaciones". Por todo ello, con el fin de "favorecer la efectividad de la medida", insta a suprimir esta posibilidad, dado que "no deriva de ningún tipo de exigencia de la norma comunitaria".

Mostrar comentarios