Un jurado formado por seis hombres y tres mujeres enjuiciará a Ana Hermoso por el bolso de Loewe

EUROPA PRESS

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, en la mañana de este martes, se ha constituido el jurado que enjuiciará a la exregidora, que ha quedado compuesto por seis hombres y tres mujeres, más dos suplentes (un hombre y una mujer). Cabe recordar que la magistrada-presidente del juicio será Mercedes Alaya, que se estrenará de este modo en un procedimiento de este tipo tras ser conocida por la instrucción de 'macrocausas' como los ERE irregulares o los cursos de formación.

Según han indicado las mismas fuentes consultadas, en la jornada de este miércoles tendrá lugar la presentación de alegaciones previas por cada una de las partes personadas en el procedimiento, como son la Fiscalía, el PSOE y la defensa de la acusada, tras lo que prestarán declaración la propia Ana Hermoso y los testigos, entre los que se encuentran el empresario Eusebio Gaviño, que realizó la controvertida grabación, y Jesús Calvo Soria.

En la vista oral, la Fiscalía y la acusación popular que ejerce el PSOE pedirán para Ana Hermoso un año de cárcel, seis años de inhabilitación para empleo o cargo público y el pago de una multa de 500 euros --en el caso del Ministerio Público-- y de 540 euros --en el caso del PSOE--.

En el juicio no podrán utilizarse las dos grabaciones aportadas con la denuncia y en las que supuestamente la exalcaldesa admitía que había recibido el regalo a cambio de su voto en la moción de censura. Se trataba de la principal prueba de cargo contra Ana Hermoso, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidió en marzo pasado expulsar del procedimiento dichas grabaciones.

La defensa de Hermoso cuestionó la validez de dicha grabación bajo el argumento de que la imputada desconocía que estuviera siendo grabada, pero frente a ello la juez Alaya avaló dicha validez en una decisión que basaba en que, a partir del minuto 13 de la grabación, Hermoso asegura saber que está siendo grabada por su interlocutor, el empresario Eusebio Gaviño.

Esta decisión no la compartía la defensa de la exalcaldesa, ya que sostenía que, en ese momento de la grabación, se puede escuchar justo lo contrario, que su cliente desconoce que la están grabando, por lo que recurrió ante el TSJA, que estimó su recurso y excluyó la grabación del proceso argumentando que "es un hecho constatado" que Hermoso "no deseaba que la conversación con Gaviño fuera grabada".

Y es que, según asevera el TSJA, la exalcaldesa "desconfiaba de su interlocutor y en dos ocasiones le dice que no grabe con el teléfono móvil, manifestándole Gaviño que apagaba el móvil y lo dejaba fuera", tal y como "se constata de la audición de la grabación", a lo que se suma que "consta que Gaviño, además del teléfono móvil que apagó y dejó en otra habitación, llevaba escondida una grabadora que ocultó" a sus interlocutores, quienes "no conocían de su existencia y menos que estuviera en grabación".

SIN GRABACIÓN

Al hilo de ello, el TSJA dice que "ha escuchado reiteradamente la grabación, en concreto el pasaje donde se contiene la frase que señala el auto recurrido como manifestación de conocimiento de la acusada de que estaba siendo grabada, y ciertamente no acertamos a pronunciarnos sobre el significado de la misma por la dificultad de la audición", aunque "lo que sí extraña es que después de manifestar Gaviño 'esto no está grabando coño', aquella admita que no es así y que sepa que se estaba grabando la conversación".

"Más lógico es entender que lo manifestado por Ana Hermoso era que ella sabía que no se estaba grabando" su conversación, asevera el TSJA, que agrega que, "aún admitiendo que así hubiera sido, de ello no puede obtenerse la convicción de que las manifestaciones autoinculpatorias emitidas por la acusada después de aquel pasaje hubieran sido efectuadas con conciencia de que podían resultarle procesalmente perjudiciales".

A su juicio, "el conjunto de garantías predispuestas a favor de la acusada impide que se obtenga la convicción de su culpabilidad forzándola a una confesión u obteniéndola de manera subrepticia, como fue el caso", por lo que estimó el recurso de la exalcaldesa y excluyó del proceso la grabación efectuada por Eusebio Gaviño.

Según expone la Fiscalía en su escrito de acusación, con motivo de la moción de censura que iba a presentarse contra el que fuera alcalde del PSOE Juan Antonio Iglesias Moreno se celebraron una serie de reuniones entre los partidarios de dicha moción, incluida la entonces edil del PP Ana Hermoso y el empresario Jesús Calvo Soria.

Una de esas reuniones se celebró a principios de diciembre del año 2004 en Madrid, y en la misma, según el Ministerio Público, Calvo Soria "entregó" a Ana Hermoso un bolso de la marca Loewe "tasado en 180 euros" como "agradecimiento al apoyo comprometido por la acusada a la moción de censura".

"PREMIO O REGALO"

De su lado, la acusación popular que ejerce el PSOE pone de manifiesto en su escrito de acusación que Calvo Soria le "entregó" dicho bolso "como premio o regalo por apoyar" dicha moción de censura.

El día 5 de enero de 2005, en el Pleno del Ayuntamiento de Bormujos se aprobó con el voto favorable de la acusada la moción de censura contra el alcalde Juan Antonio Iglesias, con el consiguiente nombramiento como nuevo alcalde de Baldomero Gaviño.

En su declaración como imputada del día 7 de marzo de 2014, Ana Hermoso negó que el bolso de Loewe que recibió fuera una "dádiva" a cambio de votar a favor de la moción de censura, asegurando que, por el contrario, dicho bolso fue "un regalo amoroso" del empresario Jesús Calvo Soria, con quien mantenía una relación "esporádica" desde 2003.

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