En Sevilla

Ingresan en prisión 4 exaltos cargos de la Junta de Andalucía por el 'caso ERE'

Se trata del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exviceconsejero Jesús María Rodríguez, el director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano y el exconsejero de Empleo José Antonio Viera.

ERE Andaluicía
Ingresan en prisión 4 ex altos cargos de la Junta de Andalucía por el 'caso ERE'.
Agencia EFE

Los cuatro últimos ex altos cargos de la Junta de Andalucía cuyo plazo para ingresar en prisión finalizaba este lunes, condenados por el caso de los ERE fraudulentos, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez, el director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano y el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, han ingresado poco después de las 18.00 horas en la prisión Sevilla I. Todos ellos han llegado a la prisión sevillana dos minutos antes de las 18.00 horas, acompañados por familiares y amigos, que les han acompañado hasta un aparcamiento lateral de la prisión, donde se han despedido de ellos.

Con semblante serio, sin hacer declaraciones, y visiblemente emocionado sobre todo Vallejo, que se ha puesto unas gafas de sol a pesar de haber caído ya la tarde, han recorrido en solitario los aproximadamente 30 metros que les separaban de los vehículos para entrar en la oficina de ingreso a la prisión, tras subir una pequeña rampa, con una bolsa de mano cada uno de ellos como único equipaje. La entrada ha coincidido con la hora de visitas de la prisión y la de regreso de los reclusos que han estado de permiso durante las fiestas navideñas, de modo que la escena, junto a la presencia de medios de comunicación, ha levantado cierta expectación en el aparcamiento de la cárcel.

Ahora deberán estar unos días en el módulo de ingresos de la prisión sevillana y tras ser sometidos a entrevistas de los departamentos de psicología y servicios sociales, entre otros, se les asignará el departamento definitivo donde cumplirán sus respectivas condenas.

Las condenas

Francisco Vallejo, exconsejero de Innovación, está condenado a siete años y un día y a 18 años de inhabilitación por prevaricación y malversación. Jesús María Rodríguez, que fue viceconsejero de Innovación, está condenado a seis años de cárcel y 15 años de inhabilitación por prevaricación y malversación, y Miguel Ángel Serrano, ex director general de IDEA (la empresa pública que concedía el dinero público), a seis años y seis meses de prisión y 17 de inhabilitación por prevaricación y malversación.

Desestimados los recursos de súplica

Recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimaba los recurso de súplica contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre los condenados. Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

La defensa de Griñán, en concreto, solicitaba una ampliación de "tres meses" en el plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión, para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente". En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía "la carencia de antecedentes penales de los condenados", pero por otra parte señalaba "la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución".

Nada "aconseja" suspender las penas de cárcel

"No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto", resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme", pues ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas".

En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que "su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".

"Cuestiones ya resueltas"

En ese sentido, frente a los recursos de súplica, la Audiencia exponía en su nuevo auto que los mismos "plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada", que "fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión" de las penas de prisión. "No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", resaltaban en su nuevo auto los magistrados, concluyendo que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada" y ratificando así el auto impugnado.

La situación de Griñán

Empero, la defensa de José Antonio Griñán alegó que al mismo le ha sido diagnosticada recientemente una enfermedad grave sobrevenida, solicitando de nuevo la suspensión del plazo de ingreso en prisión respecto a este encartado, con arreglo a tal motivo. Ante ello, y una vez vista la documentación médica aportada por la representación de Griñán, la Sección Primera de la Audiencia ordenaba que un forense del Instituto de Medicina Legal examinase la documentación e hiciese un reconocimiento a Griñán en caso de ser necesario, para que emitiese un informe "valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito".

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