Juez dicta la vuelta de la profesora de religión a las aulas solo este curso

  • Un juez ha ordenado al Ministerio de Educación la readmisión en un plazo de cinco días, pero solo hasta final de curso, de la profesora Resurrección Galera, que no fue renovada en 2001 en un colegio público de Almería por el Obispado tras casarse por lo civil con un divorciado.

Almería, 27 abr.- Un juez ha ordenado al Ministerio de Educación la readmisión en un plazo de cinco días, pero solo hasta final de curso, de la profesora Resurrección Galera, que no fue renovada en 2001 en un colegio público de Almería por el Obispado tras casarse por lo civil con un divorciado.

El juzgado de lo Social número 3 de Almería ha dictado un auto para la ejecución de la sentencia en la que declaraba la nulidad del despido, de acuerdo a un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional (TC), y ordenaba la readmisión inmediata y el pago de los salarios que dejó de percibir.

El magistrado Juan Carlos Aparicio ha dictado el auto tras escuchar a los abogados de las partes -profesora, Ministerio de Educación y Obispado de Almería- y a la Fiscalía en una vista celebrada el pasado 11 de abril, y cuyo objetivo era resolver la ejecución del fallo dictado hace casi un año.

En línea con la tesis del abogado del Estado que representa al Ministerio -órgano que contrata a los profesores de religión a propuesta del Obispado-, el auto reconoce que el pronunciamiento judicial "no puede alterar" el carácter temporal de la relación laboral que tenía la profesora en el momento de su despido.

El juez recuerda que el Real Decreto 696/2007 de 1 de junio modificó la relación laboral de los profesores de religión, de modo que los no pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes que estuvieran contratados en esa fecha pasarían a tener una relación laboral por tiempo indefinido siempre que cumplieran los requisitos de la norma.

A este respecto, indica que la profesora no estaba trabajando en la fecha en la que se aprobó el Real Decreto, "al haber sido despedida el 1-9-01", y por tanto se desconoce "si reuniría o no los requisitos exigidos para ser contratada como personal definido".

Asimismo, señala que no existía "obligación" por parte del Obispado de proponer a la profesora para el siguiente curso, ni de ser contratada por parte del Ministerio.

Por ello, el juez requiere al Ministerio de Educación para que "en el plazo de cinco días reponga a Resurrección Galera Navarro en su puesto de trabajo de profesora de moral y religión católica en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Ferrer Guardia", de la capital almeriense, "durante el presente curso escolar, esto es hasta el 31-08-12".

El juez también establece que el Ministerio de Educación debe abonar a Galera 42.374,98 euros, frente a los 157.287,10 euros que la profesora reclama como adeudado, ya que considera que hay que descontar los rendimientos obtenidos en diferentes periodos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía (114.912,12 euros).

La abogada de CCOO que representa a Galera, Amalia Robles, ha avanzado que interpondrá un recurso de reposición contra el auto al estar en desacuerdo tanto con la limitación temporal de su readmisión como con la cuantía que deberá percibir por los salarios que dejó de cobrar tras su despido nulo.

Robles ha recordado que el TC concedió amparo a la profesora en abril de 2010 al reconocer su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, y ha remarcado que Galera "seguiría trabajando a día de hoy" si no se llega a producir el despido nulo.

Por su parte, el abogado del Obispado, Luis Docavo, ha afirmado que el órgano eclesiástico acata el auto, pero ha señalado que mantendrá el recurso de amparo presentado hace un mes ante el TC, al sostener que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".

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