Juez pregunta a TJUE si puede anular por abusivo un interés moratorio legal

  • Un juez de Miranda de Ebro ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si puede declarar abusivas las cláusulas sobre intereses de demora y de vencimiento anticipado de un contrato hipotecario aunque se encuentren dentro de los límites legales.

Madrid, 27 feb.- Un juez de Miranda de Ebro ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si puede declarar abusivas las cláusulas sobre intereses de demora y de vencimiento anticipado de un contrato hipotecario aunque se encuentren dentro de los límites legales.

En una sentencia, el juez del Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro ordena paralizar un procedimiento hipotecario iniciado por Banco Grupo Cajatres en el que reclama a una mujer 78.025,21 euros por las tres cuotas del préstamo que no pudo pagar tras la muerte de su marido mientras el Tribunal europeo resuelve sobre la cuestión prejudicial que le ha planteado.

La mujer se opuso a la demanda alegando la existencia de cláusulas abusivas respecto de los intereses de demora y de la cláusula de vencimiento anticipado, que es la que permitía al banco presentar la demanda por la totalidad del préstamo pendiente de pago, aun cuando sólo dejo de pagar tres cuotas y quedaran pendientes varios años hasta finalizar el plazo concedido para la devolución del préstamo.

Asimismo, justificaba que su situación económica había empeorado y que el préstamo lo había contratado junto con su marido que, durante la vigencia del mismo, había fallecido.

También denunció que la ley española permitía al banco reducir el importe de los intereses moratorios en aquello que se excediera del límite legal (que es de tres veces el interés legal del dinero), a pesar de que el Derecho de Consumo de la Unión Europea sanciona con la inaplicación de aquellas cláusulas que sean abusivas.

Para la afectada, los intereses moratorios eran abusivos por superar el límite legal de la norma española y el banco no podía reducirlo a ese máximo legal, sino que no podía reclamarlos porque así lo dispone el Derecho de la Unión.

Según el juez, no se trata de que el Tribunal se "pronuncie sobre la validez de la normativa nacional", sino que pide que interprete la última modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su opinión, dejan "al arbitrio de la autonomía de la voluntad".

Así, el juez tiene dudas si la normativa considera que los intereses de demora inferiores a tres veces el interés legal del dinero y cualquier vencimiento anticipado en el que se haya producido el incumplimiento de tres cuotas mensuales del pago que corresponde al consumidor, son válidos y nunca abusivos, con lo que el juez no los podrá anular.

Por el contrario, otra interpretación posible, según la resolución, es que la ley fija simplemente los límites pero no impide que un magistrado nacional pueda considerarlos abusivos si, tal y como estableció ya el propio Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 14 de marzo del pasado año "existió un desequilibrio perjudicial para el consumidor impuesto en contra de las exigencias de la buena fe".

Además, quiere saber si la norma española que permite en todo caso que el banco pueda reclamar todo el préstamo pendiente de pago y sus intereses si el consumidor ha impagado tres meses, es conforme con el Derecho de la Unión e impide al juez nacional controlar el carácter abusivo de dicha cláusula, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

En caso de que el Tribunal de Justicia europeo entienda que es posible, pese a las normas españolas, controlar si las cláusulas son abusivas, el importe que el banco reclama se vería reducido a la cantidad equivalente a las tres cuotas de la hipoteca que no pudieron pagar los demandados, en vez de los 78.025,21 ? que ahora se le reclaman.

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