Justicia quiere jueces titulares hagan sustituciones para reducir interinidad

  • El Ministerio de Justicia pretende que "la práctica totalidad de sustituciones y suplencias" sean cubiertas por jueces y magistrados profesionales para "reducir la interinidad" y conseguir "la realización del ajuste presupuestario exigido por la actual coyuntura económica" sin merma "apreciable" en el servicio.

Madrid, 25 sep.- El Ministerio de Justicia pretende que "la práctica totalidad de sustituciones y suplencias" sean cubiertas por jueces y magistrados profesionales para "reducir la interinidad" y conseguir "la realización del ajuste presupuestario exigido por la actual coyuntura económica" sin merma "apreciable" en el servicio.

Así lo plantea Justicia en la reforma del anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) referido a sustituciones y permisos de los jueces, al que ha tenido acceso Efe y sobre el que debe elaborar un informe la comisión de estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para elevarla al Pleno del 4 de octubre.

El texto destaca que "en la situación actual de austeridad presupuestaria, resulta muy difícil afrontar la creación de unidades judiciales, que por otra parte no suponen una necesaria mejora y eficiencia y gestión del servicio público".

Argumenta en este sentido que a pesar del "gran incremento de tales unidades de los últimos años -920 desde 2004 con una inversión de 31 millones de euros en dotaciones- no se ha logrado reducir la pendencia de asuntos, como tampoco los tiempos de respuesta del sistema judicial en su conjunto".

Según la exposición de motivos del anteproyecto, que ha enfrentado abiertamente a las cuatro asociaciones judiciales y a las Juntas de jueces con el ministro, "en la práctica se recurre a la figura del juez sustituto con demasiada frecuencia, dada la falta de previsión de cobertura de vacantes y a la existencia de solapamientos en los señalamientos".

Por ello modifica el artículo 210 de la LOPJ "para establecer la necesidad de elaborar planes o calendarios anuales de sustitución entre jueces y magistrados profesionales, que impidan la existencia de señalamientos solapados respecto de quienes deben sustituirse entre sí".

También prevé "una mayor coordinación entre el CGPJ y el Ministerio de Justicia a la hora de determinar las necesidades y racionalizar el gasto" y dar preferencia a los jueces y magistrados titulares a la hora de hacer refuerzos en órganos judiciales y "solo excepcionalmente" designar a jueces sustitutos no profesionales.

El coste de estas sustituciones "no podrá sobrepasar el límite fijado anualmente en los presupuestos del Ministerio de Justicia", que comunicará ese límite al CGPJ para que vele "por su estricto cumplimiento".

También "se flexibiliza la composición de las Audiencias Provinciales para permitir la existencia de un número superior de magistrados en una sola sección", lo que, según el anteproyecto, "permitirá crear futuras plazas judiciales sin apenas coste económico, con el consiguiente refuerzo de magistrados allí donde sea necesario".

De hecho, en las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia "se elaborará anualmente una relación de magistrados titulares de otros órganos" para completar la Sala cuando sea necesario, listas que tendrá que aprobar el Consejo antes de la apertura del Año Judicial.

Otro aspecto de la reforma que ha suscitado críticas entre la carrera judicial es lo que se refiere a los permisos, ya que obliga a los jueces a solicitar autorización a sus superiores para disfrutar sus tres días de permiso y estos podrán denegarlos por necesidades del servicio, salvo que se justifique que "la petición obedece a una causa imprevista o urgencia".

También establece que los jueces y magistrados podrán pedir al presidente del órgano de que dependan ausentarse un máximo de tres días al mes y no más de nueve al año para el estudio o resolución de causas de especial complejidad, "siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio".

Las licencias de estudios darán derecho a percibir las retribuciones básicas, pero si son por tiempo superior a 20 días anuales no serán retribuidas y solo lo serán sin limitación las relacionadas con la función jurisdiccional.

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