La abogada tacha la actitud de la Generalitat de negligente e imprudente

  • Girona.- La abogada de los padres a los que la Generalitat deberá indemnizar con casi un millón de euros por romper el vínculo con su hijo y darlo en adopción, Miriam García, ha calificado la actitud de la administración de "negligente" e "imprudente".

La abogada tacha la actitud de la Generalitat de negligente e imprudente
La abogada tacha la actitud de la Generalitat de negligente e imprudente

Girona.- La abogada de los padres a los que la Generalitat deberá indemnizar con casi un millón de euros por romper el vínculo con su hijo y darlo en adopción, Miriam García, ha calificado la actitud de la administración de "negligente" e "imprudente".

En una entrevista concedida a EFE, la letrada ha criticado que el gobierno catalán, que adoptó aquella decisión por la condición de toxicómanos de los padres, no tuviese en cuenta los informes positivos que relataban el proceso de rehabilitación de su adicción a las drogas en el que ambos se hallaban inmersos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado ahora a la Generalitat a indemnizar con casi un millón de euros a esos progenitores que, según Miriam García, están plenamente integrados a la sociedad.

García da por hecho que el gobierno catalán presentará recurso ante el Tribunal Supremo y supone que negarán la comisión de error alguno en el proceso, para lo que se ampararán en su obligación de proteger a un menor, "pero si había hechos objetivos -en referencia al proceso de desintoxicación- se debería haber parado, estudiado la situación, valorado y, en cambio, se optó automáticamente por el acogimiento del niño en el seno de una nueva familia".

La abogada ha explicado que el sentimiento de los padres tras conocer la sentencia es "de satisfacción por un lado, porque se ha reconocido que se les prejuzgo y se les etiquetó desde el principio, pero es una sensación agridulce, porque el dinero no calma el dolor que sufren".

Según Miriam García, la decisión del TSJC reconoce que los progenitores perdieron un hijo "por culpa de la administración pública" y explica como la madre le recordaba a raíz de la resolución que el niño cumplirá diez años este 2010 y se lamentaba por desconocer cómo estará en la actualidad.

La letrada ha destacado la condición de pionera de la sentencia, "ya que no había precedentes sobre la cuantía a pagar por la rotura de un vínculo de padres a hijos por parte de la administración".

La letrada ha insistido en que sus defendidos comunicaron en su momento a la Generalitat el proceso de rehabilitación en el que se hallaban inmersos y que ésta "nunca lo tuvo en cuenta".

"Se les dijo que su situación era frágil y no tenía marcha atrás", ha añadido la abogada, quien ha detallado que los padres se desplazaban cincuenta kilómetros para visitar y poco después sólo tenían opción a un único encuentro de una hora cada dos meses.

Miriam García ha destacado la plena integración a la sociedad de sus defendidos y su total rehabilitación desde hace nueve años "sin ningún tipo de recaída".

La sentencia del TSJC ha ratificado este punto de vista al considerar el error de la Generalitat al dictaminar la imposibilidad de los padres de crear un entorno familiar estable para su hijo.

Los hechos ocurrieron a partir de 2000, después de que los dos progenitores ingresaran voluntariamente en un centro de desintoxicación tras nacer su hijo.

La Generalitat abrió un procedimiento de acogimiento del menor que culminó con su adopción por parte de otra familia, después de que tanto la abuela materna como la paterna descartasen hacerse cargo de la custodia del entonces bebé.

En agosto de 2001, el padre biológico comunicó que desde mediados de junio tanto él como la madre estaban ingresados de forma voluntaria en dos centros de rehabilitación distintos -él en Alicante y ella en Murcia-, y que ya habían superado con éxito la primera fase del tratamiento de desintoxicación, pero se les suspendió el régimen de visitas.

Bienestar Social emitió dos informes en los que manifestó la dificultad del menor para entender las visitas, así como la situación de "descontrol" que le generaban, por lo que se propuso continuar con el acogimiento preadoptivo.

En diciembre de 2002, el juzgado de primera instancia número 45 de Barcelona rechazó el recurso de los padres biológicos al proceso de adopción, al considerar que la falta de vinculación y relación afectiva ya estaba "totalmente consumada".

La Audiencia de Barcelona también desestimó en enero de 2004 el recurso de los padres, aunque consideró que, pese al desamparo provocado por los progenitores, la administración actuó con "excesiva celeridad, sin datos objetivos de valoración o con datos insuficientes, y con el prejuicio más absoluto de que se trataba de dos drogadictos de muy larga duración y sin posibilidad razonable de rehabilitación".

Ahora, el TSJC ha admitido en parte el recurso presentado por los padres y, aunque considera que ya es irrevocable la adopción del menor, estima su derecho a ser indemnizados con 980.000 euros por el daño causado porque la Generalitat "ignoró" su proceso de desintoxicación y de reestructuración de la familia.

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