La audiencia nacional anula una sentencia que obligaba a aena a compensar a viajes iberia por el plantón de los controladores


Una sentencia de la sección octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado una resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 8 que había condenado a Aena a pagar a Viajes Iberia 304.385,69 euros por responsabilidad patrimonial en el plantón de los controladores del puente de la Constitución del año 2010.
Según informa la Audiencia Nacional, la Sala de lo Contencioso-administrativo considera que la normativa y sentencias europeas en materia de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos no amparan las reclamaciones económicas de los afectados por el caos aéreo de los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010.
El mencionado Juzgado Central había condenado al gestor de aeropuertos españoles a indemnizar a la agencia de viajes basándose en el reglamento europeo sobre cancelación de vuelos y en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre esta materia.
Ahora, la Sala de lo Contencioso, en un recurso de la Abogacía del Estado, declara que el Reglamento comunitario no es aplicable para pedir indemnizaciones por parte de las aerolíneas al Estado, sino para las reclamaciones de los clientes a las compañías por las demoras de sus vuelos.
Añade que en la Consideración 14 del citado Reglamento se menciona como limitaciones a las indemnizaciones “cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.
En el caso analizado, los magistrados indican que “el cierre del espacio aéreo no trajo causa de un fenómeno natural, sino de una conducta, la de los controladores aéreos, premeditada, voluntaria, colectiva, simultánea y extramuros de la prestación del servicio, que trajo como consecuencia, como no podía ser de otra manera, la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar la seguridad de las personas”.
Añaden que “la Administración se encontró ante una situación extraordinaria consistente en el abandono masivo de sus puestos de trabajo, sin previo aviso y fuera de los cauces legales, de los controladores aéreos haciendo imposible el desarrollo de la navegación aérea y poniendo en peligro, repetimos, la seguridad de las personas y las cosas”.
Ante esta situación, concluyen que “se produjo la ruptura del nexo causal entre la actividad de la Administración y los daños alegados, por lo que no se aprecia responsabilidad del gestor de aeropuertos”.
En otra sentencia del pasado 15 de abril, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia ya había rechazado la responsabilidad patrimonial de Aena al entender que concurrió fuerza mayor al tratarse de una situación “absolutamente imprevisible, grave, insuperable e irresistible a corto y medio plazo”, si bien no se había pronunciado sobre el alcance de la normativa europea al respecto.

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