La audiencia nacional avala el despido colectivo cuando se acredita un grave deterioro económico de la empresa


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la reforma del mercado laboral por la que una empresa en notoria situación económica negativa puede realizar despidos colectivos. Esta es la primera vez que la Audiencia Nacional examina un despido colectivo motivado principalmente por el derrumbamiento económico de las cuentas.

La sentencia hecha pública hoy analiza la demanda interpuesta por CCOO y un grupo de trabajadores de la empresa de alquiler de coches Guerin Rent a Car contra los despidos del 38,75 por ciento de su plantilla. La Sala de lo Social, presidida por el magistrado Ricardo Bodas Martín, considera probado que en los últimos tres años la empresa demandada incurrió en una evolución negativa, perdiendo 18.817.475 euros.
Los magistrados recuerdan que para justificar el despido por concurrencia de una situación económica negativa es necesario determinar también de qué modo influye en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir y probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a la nueva situación,.
En el presente caso de desmoronamiento de la actividad económica la empresa de alquiler de coches acredita que ya no está en condiciones de colocar en el mercado sus productos y servicios como lo hacía anteriormente. Los jueces de la Sala de lo Social entienden por lo tanto que “los contratos extinguidos han dejado de tener virtualidad económica, que justifique razonablemente su mantenimiento”.
La sentencia de la Audiencia Nacional puede ser recurrida en casación ante la Sala de o Social del Tribunal Supremo.
APLICACIÓN “FRAUDULENTA”
La propia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional anuló sin embargo en julio pasado los despidos de 23 trabajadores porque la empresa actuó en fraude de ley al desistir del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) promovido antes de la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy para replantearlo con la nueva normativa legal y beneficiarse de ella.
En aquella ocasión, los magistrados entendieron que la empresa actuó de manera fraudulenta al intentar “cambiar de árbitro y también de reglas de juego en pleno partido, apartándose frontalmente del procedimiento exigido por la ley”.

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