La audiencia nacional avala el valor de novacaixagalicia fijado por el frob y rechaza el recurso de la xunta de galicia


El juzgado central de lo Contencioso Administrativo número 11 ha desestimado el recurso contencioso que presentó la Xunta de Galicia contra el Acuerdo del Fondo de Ordenación Estructurada Bancaria (FROB) por el que se fijó el valor económico de la entidad, para determinar el precio de adquisición de las acciones por parte del FROB.
Los hechos analizados en la sentencia se remontan a 2011, después de la fusión de las cajas gallegas Caixagalicia y Caixanova. La nueva entidad se vio obligada a realizar un plan de recapitalización, puesto que no llegaba al 10% de capital principal, según las exigencias de la norma para el reforzamiento del sistema financiero.
Al no alcanzar este porcentaje a través de inversores privados, el Banco de España fijó en 2.465 millones de euros, las necesidades de capital para la entidad, que sería la cantidad por la que el FROB entraría en el banco, con una participación algo superior al 60%, según alegaba la Xunta de Galicia en su recurso.
La caja no acreditó la posibilidad de obtener el desembolso de terceros inversores del capital necesario, motivo por el que el FROB entró en el capital del banco, aportando los 2.465 millones de euros, lo que le daba derecho a una participación del 93,16 % de la nueva entidad, NCG Banco, quedando Novacaixagalicia exclusivamente con una participación del 6.84%.
La Xunta, en su recurso que ahora se desestima, alegaba indefensión y denunciaba las supuestas incorrecciones procedimentales incurridas en el proceso de valoración por parte del FROB, en el que no se dio participación a Novacaixagalicia, que no pudo efectuar alegaciones sobre la fijación de su participación al 6,84%. Para oponerse a la valoración efectuada, la Xunta aportó en su recurso un informe realizado por su Consejería de Hacienda.
El juez Manuel Ponte rechaza la indefensión alegada por la Xunta. El magistrado recuerda que la ley no prevé ningún trámite de audiencia para la determinación del precio de adquisición o suscripción de las participaciones por parte del FROB y especialmente en este caso en que fue la propia entidad bancaria la que solicitó apoyo financiero del FROB, por importe de 2.465.000, como consta en el acuerdo que las partes firmaron el 30 de septiembre de 2011.
El presente caso, según el juez, no se trata de potestades sancionadoras ni de privar derechos patrimoniales, sino de potestades de intervención de la Administración para garantizar, como recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, la protección del conjunto de la economía.
El juez rechaza también el informe técnico elaborado por la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia al haber sido realizado a instancia y por los propios servicios de la Administración demandante, por lo que "difícilmente puede serle atribuido el carácter de informe técnico dotado de objetividad e imparcialidad, no habiendo sido introducido en el proceso como prueba pericial dotada de todas las garantías procesales recogidas en la ley".
La sentencia "avala la forma en que se fijó la valoración económica final, mediante la comparativa de la aportada por tres expertos independientes y conforme a las normas previas acordadas por el FROB”.

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