La audiencia nacional deniega el acercamiento de 30 presos de eta por no existir vulneración de derechos


El Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, con funciones de Vigilancia Penitenciaria, ha denegado la petición de acercamiento formulada por treinta presos de ETA, entre ellos Francisco Mugica Garmendia, por entender que no existe vulneración de sus derechos.
El juzgado de vigilancia penitenciaria explica en sus autos que la competencia exclusiva para decidir sobre el destino o traslado de los internos en los diferentes centros penitenciarios está residenciada en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Ese pronunciamiento de la Administración penitenciaria se encuentra sometido a control judicial, si bien atribuido a la jurisdicción contenciosa.
El juzgado de vigilancia añade que solo sería competente para controlar decisiones de este tipo de modo excepcional, una vez agotada la vía administrativa y "previa acreditación o constancia de que la referida resolución Administrativa ha producido una clara vulneración de los derechos fundamentales y penitenciarios del interno susceptible de ser corregida por la vía de traslado de centro penitenciario".
Cada auto repasa los derechos que los internos consideran vulnerados, como derecho de comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica y derecho a la cultura y a la educación". Todos concluyen que no constan vulneraciones de esos derechos, y que tampoco cabe considerar trato inhumano ni degradante en sí mismo el hecho del cumplimiento de la condena en un centro penitenciario distinto del que solicita el interno como de su preferencia.
No se considera acreditada la vulneración de derechos y, con carácter general, dice el juez, la corrección de eventuales abusos no se produce vía traslado sino mediante queda ante el juez de vigilancia.
Otros treinta recursos similares están pendientes de resolución en la Audiencia Nacional.

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