La JEC anula por una cuestión de forma la sanción a Juan Carlos Aparicio (PP)

  • La Junta Electoral Central (JEC) ha anulado hoy por una cuestión de forma la sanción que en mayo pasado impuso la Junta Electoral de Zona de Burgos al diputado del PP y exalcalde de la capital burgalesa, Juan Carlos Aparicio, por un acto de inauguración celebrado durante la campaña electoral.

Madrid, 17 jul.- La Junta Electoral Central (JEC) ha anulado hoy por una cuestión de forma la sanción que en mayo pasado impuso la Junta Electoral de Zona de Burgos al diputado del PP y exalcalde de la capital burgalesa, Juan Carlos Aparicio, por un acto de inauguración celebrado durante la campaña electoral.

La sanción consistió en el pago de 300 euros por haber incumplido la Ley Electoral durante las pasadas elecciones municipales, cuando Aparicio era alcalde en funciones de Burgos, aunque no candidato a repetir en el cargo.

Consideró el órgano supervisor provincial que era irregular que Aparicio inaugurara la red Wifibur, de comunicación gratuita de datos por banda ancha, en el centro de proceso de datos del parque de bomberos de Burgos, al haberse celebrado en plena campaña.

Sin embargo, la JEC ha estimado el recurso que interpuso el PP y el propio diputado burgalés y ha anulado la resolución de la junta de zona, declarando la caducidad del procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones, de manera que no tendrá que pagar la multa.

Argumenta para su decisión que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el mandato de las Juntas Electorales de Zona concluyen cien días después de las elecciones, y en este caso la junta de Burgos concluyó su mandato el 28 de febrero.

Como su resolución contra Aparicio fue acordada el 9 de mayo "es nula de pleno derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente", explica en el acuerdo alcanzado hoy por la JEC.

Además, recuerda que el reglamento que regula el procedimiento sancionador dispone que al tramitar un expediente, si al cabo de seis meses no ha habido resolución, comenzará el cómputo del plazo de caducidad.

Debido a que el expediente se inició el 31 mayo de 2011, la JEC no puede continuar su tramitación sino limitarse a declarar caducado el procedimiento y archivar las actuaciones, concluye.

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