La JEC desestima el recurso de ERC y señala que debe debatir Izquierda Unida

  • La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso presentado por ERC para participar en el "debate a cinco" que se celebra esta noche en Televisión Española por entender que debe hacerlo IU al ser una formación de ámbito nacional y haber obtenido más votos en los anteriores comicios.

Madrid, 9 nov.- La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso presentado por ERC para participar en el "debate a cinco" que se celebra esta noche en Televisión Española por entender que debe hacerlo IU al ser una formación de ámbito nacional y haber obtenido más votos en los anteriores comicios.

El máximo órgano electoral acepta así que sea el cabeza de lista de IU por Asturias, Gaspar Llamazares, el que participe en el debate de esta noche, en el que estarán representantes de las cinco formaciones con grupo parlamentario.

La JEC señala que al no haberse producido un acuerdo entre las fuerzas que formaban parte del quinto grupo parlamentario en la novena legislatura, resuelve ella basándose en los votos obtenidos y en las circunscripciones en las que se presentan.

Así, subraya que en 2008 IU obtuvo 1.048.896 sufragios, frente a los 291.532 de ERC, lo que supone una "diferencia sustancial".

Recuerda asimismo que el debate va a tener una cobertura nacional, y en las actuales elecciones Izquierda Unida se presenta en 51 circunscripciones mientras que ERC sólo lo hace en cuatro.

En su resolución, la Junta Electoral recuerda en primer lugar que TVE no notificó ni a Esquerra ni a IU quién debía ser el representante de su grupo en el debate, sino que les decía simplemente que enviasen a uno.

También explica que sólo puede debatir un representante de cada grupo, por lo que "no es posible" que acudan dos -uno de cada partido-.

Al no haber llegado a un acuerdo Izquierda Unida y Esquerra Republicana de Catalunya sobre qué representante mandar, la Junta ha estudiado el recurso de ERC, pero lo ha desestimado basándose en dos criterios, el número de votos y las circunscripciones en las que se presentan ambas formaciones.

En el primer caso, señala que el criterio de número de escaños -ERC obtuvo en 2008 tres frente a los dos de IU e ICV- "no puede prevalecer frente al criterio del número de votos obtenidos" por los partidos que integran un mismo grupo en las últimas elecciones equivalentes.

De ahí que prevalezca IU, por la "diferencia sustancial" de votos obtenidos en 2008 con respecto a los de ERC: 1.048.896 sufragios, el 4,08 por ciento; frente a los 291.532 de Esquerra (1,13%).

Además señala, hay que fijarse en el ámbito de difusión del debate, que va a ser nacional, y recuerda que en el actual proceso electoral IU ha presentado candidatura en 51 circunscripciones, frente a las sólo cuatro de Esquerra.

Estos criterios, concluye, llevan a no poder acoger los argumentos de Esquerra y desestimar el recurso.

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