La Junta debió certificar la discriminación antes de promover a mujeres sobre hombres

    • El Tribunal Europeo de Justicia declaró ya en 1995, y sucesivamente, que las medidas de discriminación positiva son ilegales.
    • Los expertos dudan sobre si es legal que accedan a una plaza de oposición las mujeres antes que los hombres en caso de empate.

La Junta aboga por visibilizar al trabajo femenino y valora la trayectoria de 21 mujeres vinculadas a Jaén
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"Es totalmente ilegal, el hecho de que se haya aprobado una ley en un Real Decreto no la convierte en legítima", explica a este medio el abogado José Luis Sariego, letrado especializado en cuestiones de familia.

Manuel Pulido, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, traslada que "primero hay que justificar que hay discriminación en ese ámbito, pero tiene que aplicarse de manera restrictiva". Pero "primero hay que acreditarla".

La polémica ha estallado como consecuencia de la decisión de la Junta de Andalucía. Las mujeres tendrán preferencia, en caso de empate, en la oferta pública de empleo andaluz. Es la medida que ha establecido la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la oposición, tanto de promoción interna como de acceso libre, para doce especialidades de facultativos en caso de empate, según adelantó el diario 'Redacción Médica'.

La Junta publicó este pasado lunes en el BOJA una convocatoria de oposiciones para más de 3.280 plazas. Tal y como adelantó el diario El Mundo, de las 1.216 plazas ofertadas mediante los anuncios publicados el lunes, 218 (casi un 18% del total) quedarán en manos de mujeres si éstas empatan con un hombre.

Así, la Junta, aplicará la "discriminación positiva" en el caso de que haya un empate entre hombre y mujer a la hora de obtener una plaza. Un término que, según explica Sariego, "es también discriminación porque lo ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos". El Tribunal de Justicia Europeo ya declaró en 1995, y sucesivamente, que las medidas de discriminación positiva son ilegales. De hecho la misma Unión Europea ya lo ha reiterado en varias ocasiones.

El SAS se habría puesto de acuerdo en las negociaciones con los sindicatos para lleva a cabo este plan, pero algunos ya han alzado la mano para expresar que mostraron su desacuerdo con la medida.

Según el medio Redacción Médica, el Sindicato Médico Andaluz (SMA) aseguró que durante las negociaciones mantenidas con el SAS se evidenció una disparidad de opiniones en este punto de discriminación positiva a favor de la mujer. Según el colectivo profesional, UGT y CCOO votaron a favor, CSIF se abstuvo, mientras que el propio SMA y el Sindicato de Enfermería Satse votaron en contra."No es la primera vez que se hace"

No es la primera vez que se hace, pero la Junta de Andalucía lo niega. que además desde 2007 no se habían convocado oposiciones para plazas sanitarias. No obstante, Sariego reitera que esto no es así, "es la primera vez que salta a la opinión pública pero no es nuevo". Y se remite al Plan Estratégico de Igualdad que llevo a término la Junta en 2010-2013. "Nosotros recurrimos este plan, iba a gastar 3.456 millones en que había que dar preferencia en contratar a las mujeres aunque estuvieran en las mismas condiciones que los hombres", remacha.

En este recurso, el 480/10 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no tuvieron que pagar las costas, a pesar de no haberlo ganado, se trató de un recurso testimonial. El Plan Estratégico de Igualdad de la Junta, según el letrado, se trató del mismo caso de plan de fomento de empleo de mujeres a través de la discriminación positiva.

La Junta de Andalucía se ha podido amparar en la Ley 12/2007 del 26 de noviembre para dar cabida a este plan. Según el artículo 12 de esta ley de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía "la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus órganos de contratación, podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente".

Sariego hace una distinción entre los puestos que se dan a las mujeres a través de medidas de "discriminación" y los que, por ejemplo, se dan a discapacitados, pues estos últimos son una "reserva de trabajo", y en ningún caso suponen una discriminación, como señala que ocurre en el caso de las mujeres.

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